Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 19 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se establece el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026, fijándolo en 1.221 euros mensuales, lo que equivale a una cuantía anual de 17.094 euros.

Ese mismo día vio la luz el Real Decreto-ley 5/2026 que, a través de su artículo 28, introduce modificaciones —con efectos desde el 1 de enero de 2026— en la Disposición Adicional 61.ª de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La finalidad de esta reforma es reactivar una deducción por rendimientos del trabajo dirigida a contribuyentes con ingresos laborales reducidos, evitando así que quienes perciben el SMI soporten una tributación efectiva.

Concretamente, la deducción asciende a 590,89 euros cuando los rendimientos íntegros del trabajo no superen los 17.094 euros anuales. A partir de esa cifra y hasta los 20.048,45 euros, el importe se reduce de forma progresiva.

No obstante, conviene precisar que esta deducción únicamente resulta aplicable cuando el contribuyente no obtenga otras rentas —excluidas las exentas— superiores a 6.500 euros. Además, su importe no podrá superar la parte proporcional de la suma de las cuotas íntegras estatales y autonómicas correspondiente a los rendimientos netos del trabajo.

Llegados a este punto, procede preguntarse si estamos ante una solución verdaderamente efectiva.

Es cierto que, en la práctica, la medida permitirá que quienes perciban hasta...

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