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Una nueva ley incluye tres nuevas situaciones especiales de IT:

Una nueva ley (LO 1/2023) ha incluido tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, relacionadas todas ellas con la salud sexual y reproductiva. Así, ahora es válida la baja laboral:

  • En caso de menstruación incapacitante secundaria, definida como la situación de incapacidad generada por una patología previamente diagnosticada. Para el acceso a esta prestación no se requiere período mínimo de cotización y el subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
  • En la situación posterior a la interrupción del embarazo –sea voluntaria o no–, mientras la trabajadora reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo (si la interrupción del embarazo es debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de IT por contingencias profesionales). Tampoco requiere período mínimo de cotización y el subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. El salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.

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Fiscalidad general