En virtud del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, el plazo para la presentación e ingreso de aquellas declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca en el lapso de tiempo comprendido entre el 15 de abril y el 20 de mayo queda ampliado hasta el 20 de mayo.
v ¿A quiénes aplica esta prórroga?
A aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones no hubiera superado los 600.000 euros en el año 2019.
Para aquellos contribuyentes que no estuvieran obligados a presentar declaraciones de IVA, se tomará como referencia el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, del IRPF.
Ø ¿Qué se entiende por volumen de operaciones?
Es un concepto que se aplica en el ámbito de aplicación del IVA cuya cifra viene determinada por el importe de todo lo facturado por la empresa durante el año natural sin tener cuenta la venta de inmuebles, la venta de activos contabilizados como inversión (Grupo2 del PGC) y los ingresos financieros.
Ø Qué se entiende por importe Neto e la Cifra de Negocios?
Este importe viene determinado por la cuantía de las ventas, de las prestaciones de servicios y del resto de ingresos procedentes de las actividades ordinarias, sin incluir los importes por descuentos o bonificaciones.
v Nuevo plazo para domiciliar las autoliquidaciones
La domiciliación bancaria podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020.
v ¿Y si ya presenté y domicilié la autoliquidación antes del 15.04.2020?
Respecto a las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020.
¿Quiénes NO podrán optar por la ampliación de los plazos?
La ampliación de los plazos de presentación e ingreso no resultará de aplicación:
§ A los grupos de empresas que se encuentren en el régimen especial de consolidación fiscal
§ Tampoco a a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido