Asesoria & Asesores Fiscales

En el DOGC de 4 de noviembre de 2020 se ha publicado el Decreto Ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID19, por la que se permite que los trabajadores autónomos soliciten una ayuda de 2.000€.

Estamos a la espera de que esté disponible el modelo normalizado de solicitud en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, que supondrá el pistoletazo de salida para solicitar esta nueva ayuda para autónomos, que se concederá por orden de solicitud y hasta que se agote el presupuesto de 20 millones de euros.

Beneficiarios:

Pueden beneficiarse de la ayuda las siguientes personas:

1.Autónomosdados de alta en el RETA, que ejercen su actividad como persona física individual o con personas trabajadoras a su cargo. En este último caso la suma de los autónomos y las personas trabajadoras de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria de la ayuda.

2.Autónomosdados de alta en la mutualidad como alternativa al RETA, que ejercen su actividad como persona física individual o con trabajadores a su cargo. La suma de los autónomos y las personas trabajadoras de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria de la ayuda.

3.Autónomos dados de alta en el RETA o mutualidad como alternativa, que han constituido una empresacon personalidad jurídica propia, unipersonal o con socios. En este caso, el número de socios no puede ser superior a tres, y tampoco puede ser superior a seis el número de socios y trabajadores de la empresa, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria de la ayuda.

4.Sociosde cooperativas que cotizan en el RETA o mutualidad como alternativa, cuando la cooperativa esté formada por un máximo de tres socios, y el conjunto de socios y trabajadores no sea superior a seis, según la media del año anterior a la convocatoria.

No pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.

Requisitos

Para obtener la ayuda se deben reunir los siguientes requisitos:

-Domicilio fiscal en un municipio de Catalunya.

-Estar de altaen el RETA o mutualidad como sistema alternativo de forma ininterrumpida.

-La base imponible de la última declaración de rentadel solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, en relación con la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.

-El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres del 2020no debe superar los 125 euros.

Plazo y forma de presentación

La ayuda deberá solicitarse mediante formulario normalizado disponible en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, que recogerá la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos anteriormente detallados (esto significa que no será necesario adjuntar documento alguno con la solicitud; posteriormente lo solicitará la propia Generalitat).

Las solicitudes se tramitarán por orden de presentación y se concederán hasta que se agote el presupuesto destinado a esta ayuda, fijado en 20.000.000 €.

El plazo para presentar las solicitudes y la tramitación de las mismas se conocerá una vez se publique la convocatoria de la ayuda en el DOGC.

Compatibilidad de la ayuda

La presente ayuda es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, pública o privada, destinada a la misma finalidad, excepto si se es beneficiario de las ayudas derivadas del programa de Garantía Juvenil para 2020.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Fuente : Asesoría Financiera S.A.

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