Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 6 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Reforma del IRPF que incorpora diversas novedades respecto el Anteproyecto aprobado por el Gobierno el 20 de junio, entre las que hay que destacar la modificación de la fiscalidad de las indemnizaciones que causó tanto revuelo en su redacción inicial ya que suponía una contradicción con lo anunciado por el Gobierno de pretender con la Reforma fiscal compensar al contribuyente por el esfuerzo realizado en materia tributaria en los últimos años.

Como se comentó en el artículo publicado el 29 de junio (¿Será cierta la reforma de la fiscalidad de las indemnizaciones?) el Gobierno mantenía la redacción actual según la cual las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarían exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, y en los supuestos de despidos colectivos o de despido objetivo (siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor) quedaría también exenta la parte de indemnización percibida que no superara los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente, pero limitando dicha exención a 2.000 euros por cada año de servicio prestado.

Dicho límite no resultaba de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 20 de junio de 2014. Tampoco resultaba de aplicación a los despidos que se produjeran a partir de esa fecha cuando derivaban de un expediente de regulación de empleo aprobado o, en su caso, comunicado a la autoridad laboral con anterioridad a dicha fecha.

Pues bien, este límite tan criticado se ha visto incrementado de 2.000 euros por cada año de servicio prestado a un montante global de 180.000 euros, lo que supone que las indemnizaciones de gran parte de estos despidos queden todavía totalmente exentas de tributación.

Además, conforme al régimen transitorio previsto por el Proyecto de Ley, el citado límite no resultará de aplicación a (1) las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 ni (2) a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha, en lugar del 20 de junio de 2014 como se preveía en el Anteproyecto de Ley.

No obstante lo anterior, como se trata de un Proyecto de Ley está sometido al correspondiente trámite parlamentario, por lo que todavía podrían surgir algunas modificaciones adicionales respecto el texto que finalmente se apruebe.

Esther Vidal Falcó 

Categoria

Fiscalidad general