Le informamos que si su empresa tiene algún impagado, se han introducido importantes mejoras por la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LPGE) a la hora de recuperar el IVA repercutido, ampliándose los plazos para llevar a cabo los trámites y flexibilizándose la forma de reclamar el pago.
Hasta 2022
Hasta el 31 de diciembre de 2022, si su empresa quería recuperar el IVA de los impagados, Hacienda le exigía que cumpliese, entre otros, los siguientes requisitos:
Además, en caso de que el cliente moroso no actuase en la condición de empresario o profesional (es decir, si era un particular o un ente público), sólo era posible recuperar el IVA de las facturas de más de 300 euros (IVA excluido). En caso de facturas de igual o menor importe, su empresa tenía que dar el IVA por perdido, por lo que era mejor cobrar al contado y no aplazar el pago.
Nueva regulación por la LPGE a partir del 2023
Seguir leyendo en MANUBENS
Portal de Asesoria & Asesores Fiscales en España
¡Suscríbase a nuestro newsletter para estar al día con las últimas noticias y ofertas!
2023 © Chequeo, Gestión y Planificación Legal, SL. Todos los derechos reservados. Terminos y Condiciones | Política de Privacidad
Actualidad
Directorio
Provincias