Asesoria & Asesores Fiscales

En los meses de julio y, especialmente, Agosto se suele concentrar el período de vacaciones para la mayoría de trabajadores en España. Sin embargo, es también una época en que la Administración Tributaria sigue enviando comunicaciones y requerimientos a los contribuyentes, e incluso, con más intensidad.

Atendiendo a que la mayoría de entidades jurídicas están obligadas a recibir las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria a través del Sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), y que de acuerdo con la norma reguladora, dispone de un plazo de diez días desde la comunicación para descargar y leer los documentos recibidos y que, en caso contrario, se considerará que la notificación ha sido realizada adecuadamente los efectos del inicio del cómputo de plazos del procedimiento tributario, este hecho conlleva problemas durante los períodos de vacaciones , al no recibir y gestionar en tiempo y forma las comunicaciones recibidas de la Administración Tributaria.

A fin de evitarlos, un año más, recordamos que la Agencia Tributaria ofrece a los sujetos pasivos incluidos dentro del DEH la posibilidad de disponer anualmente de 30 “días de cortesía”, durante los cuales no enviará notificaciones electrónicas.

Pero se habrá de tener en cuenta que para poder disfrutar de estas “vacaciones fiscales”, se tendrá que solicitar con una antelación de siete días antes de que comience el periodo elegido. El trámite deberá realizarse accediendo a la sede electrónica de la Agencia Tributaria:

Sede electrónica Agecia Tributaria