Tras la reunión del Ecofin celebrada el pasado 12 de marzo de 2019, el Consejo de la Unión Europea (UE) ha acordado actualizar el listado de países y territorios no cooperadores en materia fiscal (las denominadas “lista negra” y “lista gris” de la UE).
La lista negra (formada por las jurisdicciones calificadas como no cooperadoras) incluía hasta ahora, según el Anexo I a las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017, solo 5 jurisdicciones: Samoa Americana, Guam, Samoa, Trinidad y Tobago y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos.
Ahora se unen a estas otras 10 jurisdicciones, por no haber asumido ningún compromiso desde la confección de la anterior lista negra: Aruba, Barbados, Belice, las Islas Bermudas, Dominica, Islas Fiji, Islas Marshall, Omán, Emiratos Árabes Unidos y Vanuatu.
La lista gris (formada por las jurisdicciones que cooperan con la UE para reformar sus políticas en materia tributaria e incluida como Anexo II a las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017) también se actualiza:
La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa en la que señala cuáles son los criterios a aplicar en la regularización de las sociedades interpuestas, con el fin expreso de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, advertir de conductas que pueden ser interpretadas como contrarias al ordenamiento jurídico y, en último término, reducir la litigiosidad.
El contenido de la nota ha sido objeto de análisis en nuestro Alerta Tributario de 26 de febrero de 2019.
Tribunal Supremo. Auto de 16 de enero de 2019
El Tribunal Supremo aprecia mediante este auto interés casacional en dilucidar si están sujetos a IVA los servicios de consultoría de marketing y asesoramiento prestados por una empresa establecida en el territorio de aplicación del impuesto cuya destinataria es una empresa que no está establecida en dicho territorio (sino en Gibraltar) y que se dedica a la prestación de servicios de juego online a través de plataformas digitales.
En particular, se trata de esclarecer si dichos servicios, en la medida en que son prestados por una empresa establecida en el territorio de aplicación del impuesto, se deben también entender utilizados o explotados de forma efectiva en dicho territorio.