Asesoria & Asesores Fiscales

1.Llevanza de Libros Registros del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT - SII- (art. único)

Con efectos 1/07/2018 se introducen las siguientes modificaciones -de carácter meramente formal y técnico- en la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT establecida en el artículo 62.6 del RIVA:

1) Se añade un campo identificativo (NIF de la entidad sucesora en la identificación de la factura), para los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria.

2) Se añade, en el libro registro de facturas recibidas, la clave de factura “LC Aduanas – Liquidación complementaria” (IVA a la importación).

3) Se crean dos marcas específicas asociadas a las siguientes claves de factura:

  • La descripción de la clave F1, se modifica para incluir además de a las facturas completas a las facturas simplificadas cualificadas reguladas en los artículos 7.2 y 7.3 del Reglamento de facturación (identificación destinatario y desglose cuota IVA). Esta modificación se realiza tanto en el Libro registro de facturas recibidas como emitidas.
  • La descripción de la clave F2, se modifica para incluir además de a las facturas simplificadas del art 7.1 Reglamento de facturación, a las previstas en el artículo 6.1.d) del mismo, en las que una factura completa puede no hacer constar la identificación de destinatario. Esta última identific.ación solo es posible en el Libro registro de facturas emitidas.

4) Se incluye una nueva clave de medio de cobro/pago en relación con las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja del IVA, para identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante órdenes de domiciliación bancaria. Esta nueva clave está tanto en el Libro registro de facturas emitidas como en el de recibidas.

5) Se crea un campo adicional de contenido libre denominado “referencia externa” para que -quienes lo estimen oportuno- lo utilicen, con la finalidad que pudiera tener en sus anteriores Libros registro (asiento contable, etc.). Se recoge en todos los libros registro.

6) Se establece una marca -en el Libro registro de facturas emitidas- para la identificación de aquellas facturas expedidas por terceros de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales 3ª y 6ª del Reglamento de facturación.

7) Se crean campos específicos asociados a las distintas modalidades de causa de exención, permitiendo el desglose del importe de base exenta. Afecta al libro registro de facturas emitidas.

8) Se crea también -en el libro registro de facturas emitidas- un esquema específico de suministro en el caso de que los sujetos pasivos informen de más de 15 números de referencias catastrales dentro de un mismo registro de facturación (arrendamientos de locales de negocio no sujetos a retención), permitiéndoles realizar un envío independiente de dicha información.

9) Se crea un identificador (L28) que específica aquellos registros de facturación con dificultades para enviarse en plazo por no tener constancia del cambio de condición a Gran Empresa, de la inclusión en REDEME o de un cambio en la competencia inspectora.

10) Se introduce un identificador (L29) que especifica aquellas facturas con importe de la factura superior o igual a un umbral de 100.000 euros. Así, si el registro de facturación supera esta cantidad es necesario marcar este identificador (con ello se pretende que el sujeto pasivo pueda detectar errores registrales respecto de la cuantía).

11) También se renombran algunos campos de registro para ofrecer una mayor precisión y claridad en su contenido. Por ejemplo, importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA; periodo de liquidación (1T, 2T, 3T y 4T); etc.

12) Se crean dos nuevas claves de comunicación en el libro registro de facturas expedidas que permiten articular un nuevo procedimiento de suministro de la información correspondiente a las devoluciones del IVA en el régimen de viajeros a que se refiere el artículo 21.2.º LIVA.

Esta modalidad de remisión de la información requiere identificar los registros correspondientes a estas devoluciones con un nuevo tipo de comunicación e identificando en el campo de número de factura el número correspondiente al documento electrónico de reembolso a que se refiere el art. 9 RIVA.

12) (…) En concreto, se trata de una simplificación basada en efectuar respecto de estas devoluciones un tipo de comunicación diferente (A5 para las altas, o A6 para las modificaciones). Así pues, en el campo número de factura del DER, se procederá a desglosar como importes en negativo la base y cuota objeto de devolución. Por otro lado, el periodo que se consignará en este registro será aquel en el que se vaya a tener en cuenta la minoración del IVA repercutido. De este modo no será necesario modificar el registro de la factura anterior.

Las operaciones informadas con estas claves de comunicación no se computarán a efectos del volumen de operaciones.

Por último, señalar que este procedimiento será alternativo al sistema actual de remisión de esta información correspondiente a estas devoluciones (clave A4).

IMPORTANTE: Como consecuencia de todas las modificaciones comentadas previamente, se sustituye el anexo I de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por el anexo I de esta Orden. En el mismo, se destacan las modificaciones efectuadas en un color amarillo (con efectos 1/07/2018). En este sentido, recordar también que el mencionado anexo I señala, en color rojo, los campos obligatorios, mientras que los campos opcionales son los que figuran en color negro. Por último, en color rosado, se indican los campos de selección. Pueden consultar el documento en el siguiente link:

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-2690

Por último, se añade una disposición adicional segunda (DA 2ª), pasando a numerarse la disposición adicional única existente en la anterior Orden (año 2017), como disposición adicional primera (DA 1ª).

Esta DA 2ª, que se introduce, se refiere a la Información a suministrar en relación con el periodo de tiempo anterior a la inclusión en la obligación de llevar los Libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, correspondiente al mismo ejercicio en que se produzca la citada inclusión, estableciendo que los sujetos pasivos que queden obligados a llevar los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT desde una fecha diferente al primer día del ejercicio, también resultarán obligados a remitir los registros de facturación correspondientes al periodo de tiempo anterior a la inclusión, correspondientes al mismo ejercicio en que se produzca la citada inclusión.

Como consecuencia de esta modificación, el valor 16 de la clave L3.1 de régimen del IVA y operaciones con trascendencia tributaria en el libro registro de facturas expedidas y el valor 14 de la clave L3.2 de régimen especial o trascendencia en facturas recibidas, contenidas en el anexo I, pasan a denominarse “Primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII”, en lugar de “Primer semestre 2017”.

2. modelo 322 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Autoliquidación mensual. Ingreso del IVA a la importación liquidado por la Aduana” (D.F. 1ª)

Con efectos 28/02/2018 se modifica el anexo I de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, relativo al modelo 322:

El motivo del cambio se encuentra en la necesidad de corregir una duplicidad de información en el apartado de Identificación del modelo, suprimiéndose lo relativo a “Sujeto pasivo que tributa exclusivamente a una Administración tributaria Foral con IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso…”.

3. ENTRADA EN VIGOR (D.F. 2ª)

“La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2018. No obstante, la disposición final primera entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.”