Dicho dictamen, emitido en fecha 15 de febrero de 2017 (y notificado a la autoridad española competente en marzo de dicho año), establece que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben, en virtud de los artículos 21 (libre circulación de personas), 45 (libre circulación de trabajadores), 49 (libertad de establecimiento), 56 (libre prestación de servicios) y 63 (libre circulación de capitales) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los artículos 28 (libre circulación de trabajadores), 31 (libertad de establecimiento), 36 (libre prestación de servicios) y 40 (libre circulación de capitales) del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En particular, la Comisión Europea señala que el Modelo 720 establece un régimen de declaración fiscal que parece discriminatorio y desproporcionado, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ("TJUE"), al imponer:
En este escenario, dado que el plazo de que disponía el Reino de España para modificar la normativa reguladora del Modelo 720 concluyó hace tiempo (dos meses desde la recepción del dictamen), sin que se haya hecho nada al respecto (ni se prevea que se haga), nos encontramos ante dos alternativas probables:
Por tanto, en ambos supuestos, en ausencia de modificación previa por parte del Reino de España y con base en el dictamen motivado emitido por la Comisión, debería ser el TJUE quien obligue a modificar la normativa reguladora del Modelo 720.
En tal caso, y en la línea de lo expuesto anteriormente, podrían derivarse, entre otras, las siguientes consecuencias:
Entre tanto, y hasta que exista novedad al respecto, nuestra recomendación no puede ser otra que la de seguir presentando dicha declaración como hasta la fecha.
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