Asesoria & Asesores Fiscales

En enero, entregue un modelo 145 a sus trabajadores.

Al contratar a sus trabajadores, su empresa les hizo firmar una comunicación (el modelo 145) donde éstos le informaron de su situación personal y familiar, para así calcular su retención.

No obstante, recuerde que el tipo de retención debe modificarse si se producen cambios y sus trabajadores los comunican a la empresa (por ejemplo, un nacimiento, el pago de una pensión compensatoria…).

Por ello, es conveniente que en enero les ofrezca la posibilidad de rellenar un modelo 145 informando de los cambios producidos en el año anterior y que todavía no hayan comunicado. Así, su empresa evitará que a mitad de año sus empleados le comuniquen cambios que tuvieron lugar en el año anterior y que le obligarán a recalcular el tipo de retención.

RETENCIONES
En enero, solicite a sus trabajadores que comuniquen los cambios en sus circunstancias personales. Facilíteles un modelo 145 para que lo rellenen.

Consúltenos y le ayudaremos a recalcular el tipo de retención de sus trabajadores en caso de que haya cambiado su situación personal o familiar.