Comentamos a continuación las novedades tributarias aprobadas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y cuya entrada en vigor se producirá con carácter general el 2 de abril con una vigencia general, salvo aquellas medidas que tengan un plazo determinado de duración, de hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.
Efectos en el IVA y otros Impuestos Especiales en relación con la suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo (Art. 44)
Se exime a las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad y del Impuesto Especial de Hidrocarburos, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.
Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras (Artículo 52)Se concederá el aplazamiento del pago de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a declaraciones aduaneras presentadas entre el 2 de abril y el 30 de mayo, con las siguientes condiciones:
Se extiende el ámbito de aplicación de las medidas previstas en el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, a las actuaciones, trámites y procedimientos realizados o tramitados por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dentro del ámbito de aplicación de la LGT y sus reglamentos de desarrollo, siendo asimismo aplicable, en relación con estas últimas, a los procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ampliación del plazo para recurrir (DA octava)Desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, se establecen las siguientes especialidades en relación con el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas que se rijan por la LGT y sus reglamentos de desarrollo:
Lo anterior será de aplicación también a los recursos de reposición y reclamaciones en el ámbito tributario de las Haciendas Locales.
Aplicación del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, a determinados procedimientos y actos (DA novena)Estas modificaciones afectan a:
Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020 (es decir, 18 de marzo de 2020), se modifica la disposición final primera del mismo que estableció la exención de la cuota gradual del AJD para las escrituras que formalicen novaciones de préstamos y créditos hipotecarios con el objetivo esencial de precisar que la exención se limita a los supuestos regulados en sus artículos 7 a 16, referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (DA vigésima)La Disposición adicional vigésima regula el rescate de planes de pensiones en determinadas condiciones y sujeto a determinados requisitos.
A estos efectos, el apartado 3 de dicha DA señala que el reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. Por tanto, no se regula ningún régimen fiscal especial para estos supuestos.
Esta posibilidad de rescate se contempla igualmente para los asegurados de los planes de previsión asegurados (PPA), planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley del IRPF.