El BOE a día 1 de abril, se publicó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas en el ámbito social y económico en razón de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Dichas medidas entran en vigor hoy, día 2 de abril de 2020.
A continuación, hacemos un resumen de la principales medidas que pueden afectarle, si bien queremos recordarle la complejidad con que han sido reguladas muchas de ellas (fundamentalmente, por la premura e posible improvisación con que ha sido dictada la norma), por lo que, como en otras ocasiones, nos vemos obligados a realizar un esfuerzo interpretativo que, tal vez en algún aspecto, pueda verse modificado por interpretaciones divergentes de la Administración o por sucesivas normas que puedan dictarse en aclaración de la norma. Dichas medidas son, en resumen, las siguientes:
- Los contratos de alquiler de vivienda habitual cuya duración venzan desde la fecha y hasta 2 meses de la finalización del estado de alarma, podrán prorrogarse, previa solicitud del inquilino al arrendador, hasta un máximo de 6 meses más.
- Los inquilinos de contratos de VIVIENDA HABITUAL en SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, cuyo arrendador sean empresas de viviendas o grandes tenedores (titulares de más de 10 inmuebles o con superficie superior a 1.500 metros cuadrados) tendrán derecho, a elección del arrendador, o bien a una reducción del 50% de las rentas del alquiler (máximo de 4 mensualidades) o a el aplazamiento de 4 mensualidades a pagar durante los 3 años siguientes. Recuerde, únicamente se aplica a los arrendamientos de VIVIENDA HABITUAL (nunca locales, naves, segundas viviendas, etc.) y siempre que el inquilino se halle en situación de vulnerabilidad (es decir, que se encuentre en situación de desempleo, ERTE o reducción de jornada por motivo de cuidados; que la renta familiar inferior a 1.613€ -importe que se incrementa por circunstancias familiares-; y que el importe del alquiler, más los suministros básicos represente más del 35% de los ingresos netos de la unidad familiar). En caso de cumplirse todas estas circunstancias, se deberá cursar la solicitud al propio arrendador.
- Igualmente, para los inquilinos de contratos de VIVIENDA HABITUAL en la misma SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, independientemente de quién sea el arrendador (no es necesario que sean grandes propietarios), podrán acceder a préstamos bancarios, que avalará el Estado, para el pago de la renta del arrendamiento. La solicitud de estos préstamos se hará directamente a la entidad bancaria.
- También, para estos inquilinos de contratos de VIVIENDA HABITUAL en SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, se habilitará por parte de las Comunidades Autónomas ayudas directas para el pago del alquiler o la devolución de los préstamos solicitados con el mismo fin. Todavía no existe la normativa de desarrollo de esta medida, por lo que habrá que esperar a la correspondiente norma.
- La medida, ya aprobada la semana pasada, por la que se permitía la suspensión de las cuotas de los préstamos concedidos por entidades bancarias a los préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de la VIVIENDA HABITUAL, se extiende a los empresarios con una caída sustancial de sus ingresos (más del 40%) y que se encuentren además en SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD (renta de la unidad familiar inferior a 1.613€ -incrementando este importe según circunstancias familiares-, cuota del préstamo, más gastos por suministros básicos, supongan más del 35% de los ingresos netos de la unidad familiar); así como a los préstamos hipotecarios solicitados para adquisición de INMUEBLES AFECTOS A ACTIVIDAD ECONÓMICA y VIVIENDAS PARA ALQUILER (si se ha dejado de percibir la renta). Dicha suspensión de pago de las cuotas deberá solicitarse a la entidad bancaria.
- El profesional por cuenta propia o autónomo podrá ser beneficiario del bono social, con la consecuente reducción de las tarifas eléctricas, si ha podido acceder a la prestación por cese total de actividad o su facturación se ha visto reducida en un 75% y cuya renta familiar anual sea inferior a los 18.789€ (incrementable por circunstancias familiares). La solicitud de efectuará a la empresa suministradora.
- Las empresas y autónomos cuyas actividades NO SE HAYAN SUSPENDIDO con ocasión del estado de alarma (RD 463/2020, de 14 de marzo) podrán solicitar la MORATORIA DE SUS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL correspondientes a sus seguros sociales de los meses de abril, mayo y junio de 2020, y de los cupones de autónomo de mayo, junio y julio de 2020. El plazo de la moratoria será de 6 meses, sin intereses, ni recargos.
- Todas las empresas y autónomos, independientemente de lo anterior y siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar al APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS CON SEGURIDAD SOCIAL (seguros sociales o cupón de autónomo) cuyo plazo de ingreso tenga lugar en abril, mayo y junio de 2020, con la aplicación de un tipo de interés del 0,5% (aunque es discrecional y no tenemos el dato, lo habitual será el fraccionamiento o un solo pago en 6 meses).
- Las empresa y autónomos podrá modificar sus contratos de suministro (electricidad, gas, …) para contratar una oferta alternativa, aun cuando el contrato en vigor lo prohíba, obligándose la empresa distribuidora a atender los cambios de potencia o de peaje de acceso, minoración de caudal diario de gas, cambio de escalón de peaje de consumo inferior, etc. Todo ello no podrá acarrear coste o penalización alguna para el consumidor.
- Las PYMES (empresas con menos de 250 trabajadores) y los autónomos podrán solicitar de las empresas comercializadoras de electricidad, gas natural y gases licuados del petróleo por canalización la SUSPENSION DEL PAGO DE LAS FACTURAS de luz, gas, combustible, …, mientras dure el estado de alarma. Dicha solicitud deberá hacerse directamente a la compañía suministradora (por los medios que esta facilite y sin desplazamiento físico a sus oficinas) y los importes suspendidos se pagarán fraccionadamente en los 6 meses siguiente a la conclusión del estado de alarma. Durante estos 6 meses de pago, no podrá cambiarse de comercializadora.
- Los titulares de PLANES DE PENSIONES que pasen a situación de desempleo como consecuencia de un ERTE, sea un empresa titular de un negocio suspendido por el RD 463/2020 (comercios minoristas, bares, restaurantes, gimnasios, …) o un autónomo que haya cesado en su actividad por la crisis sanitaria, podrán rescatar su plan de pensiones (sin penalización tributaria), hasta el importe de los salarios dejados de percibir por el ERTE (diferencia entre la prestación por desempleo y su sueldo anterior) o los ingresos netos estimados dejados de
percibir durante el estado de alarma (para empresas en suspensión de actividad y autónomos que hayan cesado). Dichos planes de pensiones tributarán como rendimientos del trabajo en la renta anual.