Las sociedades que no presenten cuentas anuales abreviadas, tendrán que informar en la memoria (y en su página web, si las tienen) del volumen y número de facturas pagadas sin superar los plazos de la normativa de morosidad, y porcentaje del total que representan.
En caso de demora en el pago que no esté motivada por incumplimiento de obligaciones contractuales se podrá imponer una penalidad de hasta el 5% del precio del contrato, que se podrá reiterar cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el 50% de este precio. Responderá de esta penalidad la garantía definitiva prestada por el contratista principal.
En contratos de igual o superior valor a 2.000.000 euros, el órgano de contratación podrá retener provisionalmente la garantía definitiva si el subcontratista o suministrador ejercitan frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado.
Srguir leyendo en RM ASSESSORS
Portal de Asesoria & Asesores Fiscales en España
¡Suscríbase a nuestro newsletter para estar al día con las últimas noticias y ofertas!
2023 © Chequeo, Gestión y Planificación Legal, SL. Todos los derechos reservados. Terminos y Condiciones | Política de Privacidad
Actualidad
Directorio
Provincias