Asesoria & Asesores Fiscales
Se ha publicado en el BOE del pasado 29 de septiembre la Ley 18/2022 , de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas que entre otras, recoge una serie de medidas destinadas a reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a la financiación de las sociedades.
A continuación queremos destacar las medidas para la lucha contra la morosidad comercial , que a modo de resumen se pueden concretar en las siguientes:

Información en las cuentas anuales

Las sociedades que no presenten cuentas anuales abreviadas, tendrán que informar en la memoria (y en su página web, si las tienen) del volumen y número de facturas pagadas sin superar los plazos de la normativa de morosidad, y porcentaje del total que representan.

Contratación pública

En caso de demora en el pago que no esté motivada por incumplimiento de obligaciones contractuales se podrá imponer una penalidad de hasta el 5% del precio del contrato, que se podrá reiterar cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el 50% de este precio. Responderá de esta penalidad la garantía definitiva prestada por el contratista principal.

En contratos de igual o superior valor a 2.000.000 euros, el órgano de contratación podrá retener provisionalmente la garantía definitiva si el subcontratista o suministrador ejercitan frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado.

Subvenciones

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Categoria

Fiscalidad general