Asesoria & Asesores Fiscales

Las exigencias de la Directiva Europea obligaron a modificar la normativa española a través de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.

Entre los cambios introducidos, está el contenido de los nuevos informes de auditoría, que serán exigibles a los trabajos de auditoría sobre cuentas anuales iniciadas a partir del 17 de junio de 2016.

En la actualidad, los informes de auditoría eran cortos de una o dos páginas (en condiciones normales), donde se exponía fun- damentalmente la opinión del auditor, y en su caso los motivos por los cuales la opinión era modificada (con salvedades).

¿Qué hay de nuevo en el informe del auditor?

1.- El aspecto fundamental seguirá siendo la opinión del auditor, pero se presentará en el primer párrafo del nuevo informe de auditoría.

2.- Habrá una declaración sobre la independencia del auditor y el cumplimiento de las responsabilidades éticas.

3.- Nueva sección para comunicar las “Cuestiones clave de la auditoría” (para entidades de interés público) o “Aspectos más relevantes de auditoría” (para entidades de no interés público). Se deberán describir los riesgos considerados más significativos de la existencia de incorrecciones materiales (incluidas las debidas a fraude), un resumen de las respuestas del auditoradichosriesgos y,en su caso, las observaciones esenciales derivadas de los mencionados riesgos.

4.- Los cambios también incluyen una descripción más amplia de las responsabilidades de la administración de la sociedad y del auditor, incluidas aquellas relativas a obtener evidencia suficiente para concluir sobre la idoneidad de la utilización por parte de la dirección de las bases contables de empresa en funcionamiento para la preparación de los estadosfinancieros.

Se redactará una sección por separado cuando exista incertidumbre material y sea adecuado revelarlo.

También se precisará la revelación de si la entidad esta significativamente cerca de tener duda sobre la capacidad de continuar como empresa en funcionamiento.

5.- Inclusión de un nuevo párrafo de “otra información” donde figurará la opinión del auditor respecto al informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales objeto de auditoría, no solo en cuanto a concordancia como hasta ahora, sino también a si se ha elaborado conforme a la normativa de aplicación.

En conclusión, con el nuevo informe lo que se pretende es una mayor transparencia del trabajo realizado por el auditor y de la situación económica y financiera a fecha de cierre del ejercicio de la sociedad. Veremos en los próximos meses si se consigue el objetivo y el verdadero sentido de la información emitida en el párrafo de “Aspectos más relevantes de auditoria”.

Jaume Faine

Auditor

MORERA ASESORES & AUDITORES