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El Tribunal Supremo ha avalado que las comunidades de propietarios prohíban por mayoría de 3/5 los alquileres turísticos, descartando así que se tenga que acordar por unanimidad, como se había interpretado hasta ahora por la mayoría de las audiencias provinciales.

El Tribunal Supremo ha establecido recientemente que estas comunidades pueden prohibir los alquileres turísticos mediante una votación mayoritaria de tres quintos, sin necesidad de unanimidad, como se había interpretado anteriormente en muchas ocasiones.

Atención. Esta decisión del Supremo se suma a la adoptada a finales de 2023 sobre su apoyo al veto de este tipo de actividades si están prohibidas en los estatutos de las comunidades de propietarios.


Prohibición de los alquileres turísticos

El Tribunal Supremo, en sus sentencias del 3 de octubre de 2024, ha resuelto que las comunidades de propietarios tienen la facultad de prohibir la actividad de alquileres turísticos con el acuerdo de una mayoría de tres quintos de los propietarios presentes en la junta de vecinos. Esto significa que no será necesario el acuerdo unánime de todos los propietarios, como se pensaba previamente.

Decisión del Tribunal Supremo

Esta decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 17.12 de la Ley de propiedad horizontal, modificado por el Real decreto ley 7/2019, que regula las decisiones de las juntas de propietarios. El Tribunal Supremo ha aclarado que esta norma permite limitar o prohibir el uso de los pisos para alquiler turístico sin necesidad de unanimidad, siempre que se consiga la mayoría reforzada de tres quintos.

Facultades de las comunidades de propietarios

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