Asesoria & Asesores Fiscales

En el complejo mundo de los impuestos el cumplimiento de los plazos tiene una importancia vital. Ya sea para pagar los tributos, recurrir a tiempo una resolución desfavorable o incluso solicitar la devolución de lo que Hacienda nos debe, a los contribuyentes y abogados nos va la vida en ello, pues tan importante es tener derecho como ejercitarlo a tiempo.

Es el caso de la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia, de 1 de junio de 2016 (recurso núm. 2001/2012) que, en el ámbito del IVA, concluye que impedir la recuperación del impuesto por no ejercer el derecho a la deducción a tiempo supone un enriquecimiento injusto para la Administración tributaria que no puede ser aceptado.

Pongámonos en antecedentes: el sistema del IVA tiene por objeto liberar completamente al empresario del peso del impuesto, garantizando la perfecta neutralidad de la carga fiscal en las actividades económicas; es decir, quien paga es el consumidor final. Ello se consigue permitiendo que los empresarios y profesionales puedan deducir del IVA por ellos devengado a sus clientes, el IVA soportado por los bienes adquiridos y los servicios recibidos.

Si la cuantía de las deducciones supera el importe de las cuotas devengadas, el exceso podrá ser compensado en el futuro, siempre que transcurran cuatro años a partir del ejercicio en que se origine dicho exceso. No obstante, el contribuyente podrá optar por solicitar la devolución del exceso existente a su favor, sin que en tal caso pueda efectuar su compensación. En principio, y con la ley en la mano, devolución y compensación son dos métodos alternativos y excluyentes entre sí.

Como vemos, el empresario puede optar entre solicitar la devolución o la compensación del exceso, con el riesgo de que solo puede solicitar la compensación si cobra cantidades de IVA a sus clientes durante los siguientes cuatro años. Esto es lo que dice la Ley del IVA (Ley 37/1992), y el criterio que aplica estrictamente la Agencia Tributaria.

A la vista del sistema, el TSJ de Valencia se plantea qué ocurre si transcurren cuatro años desde la fecha en que se originó el exceso de cuotas y el empresario no ha podido compensar esos excesos. ¿Pierde para siempre el derecho a recuperar el impuesto pagado o la Administración tiene la obligación de devolvérselas?

En este caso, la Abogacía del Estado sostenía que no procede la devolución cuando el contribuyente ha dejado transcurrir los cuatro años previstos para compensar el exceso; si existe un plazo legal para compensar el exceso, debe cumplirse a rajatabla. Es decir, Hacienda se queda con el IVA que tenía obligación de devolver al contribuyente, porque este no pudo solicitar a tiempo su compensación.

A pesar de la literalidad de la norma, el TSJ de Valencia concluye que el derecho a compensar el IVA no puede negarse por el incumplimiento de requisitos formales. En concreto, la sentencia argumenta que la pérdida del derecho a compensar el IVA va en contra del espíritu y finalidad del impuesto, por lo que caducado el derecho a restar mediante compensación el IVA pagado, la neutralidad solo se respeta cuando se considera que empieza entonces un periodo de devolución. Defender lo contrario generaría, en palabras de los Magistrados, un enriquecimiento injusto para la Administración.

Con este pronunciamiento queda expedita la posibilidad de recuperar el IVA soportado en exceso cuando no ha podido ser compensado a tiempo, un camino no contemplado por la norma y abierto por los Tribunales de Justicia que, desde luego, no es del agrado de Hacienda.

Por Rubén Díez