Asesoria & Asesores Fiscales

Determinadas novaciones de préstamos hipotecarios están exentas del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD). Se trata de los casos en que solo se modifica el tipo de interés y/o el plazo de amortización. No obstante, en ocasiones son objeto de modificación otras cláusulas financieras, en cuyo caso sí se puede devengar el AJD.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de marzo de 2019, manifiesta que la sujeción al AJD se ha de determinar caso por caso. Lo que se debe analizar, en primer lugar, es si las variaciones pactadas reúnen los requisitos legales para la sujeción al impuesto, es decir, si se trata de actos inscribibles con contenido valuable. Y añade, con un novedoso criterio, que la base imponible del impuesto se deberá cuantificar, no por el importe total de la responsabilidad hipotecaria garantizada, como venía siendo hasta ahora el criterio administrativo, sino por el “contenido económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición”.

Sin perjuicio de las dudas e incertidumbres que puede presentar la aplicación práctica de esta nueva doctrina jurisprudencial a cada caso concreto, no cabe duda de que su contenido abre la puerta a la revisión de las liquidaciones de AJD por modificaciones hipotecarias de los últimos años.