Asesoria & Asesores Fiscales

Si eres administrador de una sociedad, es posible que te preguntes si las retribuciones que percibes por tu trabajo sean deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. La respuesta es que sí, siempre y cuando estén recogidas en los estatutos de la sociedad. Sin embargo, ¿qué ocurre si no hay previsión estatutaria?

Hacienda ha mantenido históricamente una postura inflexible en este sentido, considerando que las funciones de administrador incluyen las de gerencia y que, por tanto, las retribuciones por desempeñar funciones de dirección general no son deducibles si no están previstas en los estatutos [TEAC 17-07-2020]. No obstante, recientemente los tribunales han adoptado un criterio más flexible. Para conocer cómo la decisión de este tribunal impactará sobre este tema, puedes comunicarte con un bufete de abogados, especialistas en asesoría fiscal

FLEXIBILIZACIÓN DEL CRITERIO PARA DEDUCIR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

En una sentencia de la Audiencia Nacional [AN 03-10-2022], se ha flexibilizado el criterio de Hacienda y se ha considerado que las retribuciones de los administradores son deducibles, aunque no estén previstas en los estatutos, siempre y cuando los socios las conocieran.

En el caso en el que se dictó la sentencia, las retribuciones no estaban previstas en los estatutos, pero habían sido comunicadas a los socios en una Junta. La Audiencia Nacional ha observado que, al conocer las retribuciones, los socios no pueden considerarlas una liberalidad, por lo que sí son deducibles.

PROTECCIÓN DE LOS SOCIOS

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Fiscalidad general