Asesoria & Asesores Fiscales

La Administración no puede comprobar el valor de un inmueble, a efectos fiscales, que un contribuyente haya calculado de conformidad con los criterios establecidos por esta misma Administración Pública.

El Tribunal Supremo, (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª) Sentencia núm. 817/2018 de 21 mayo, da la razón a los contribuyentes frente a la Administración Pública, respecto al pago de los impuestos vinculados a la compra, herencia o donación de un inmueble.

El fallo data del 21 de mayo de 2018 y en él, el al to tribunal analiza el caso de unos contribuyentes que calcularon la valoración de varios inmuebles heredados a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones con arreglo a los criterios y valores que la Administración tributaria de la Generalitat de Cata- luña había publicado en su página web. Un cálculo que se realizó en base al valor catastral de los inmuebles y el 3 coeficiente correspondiente a la ubicación de los mismos, procedimiento que está previsto en el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT).

Si bien el Tribunal Supremo considera que no es idóneo comprobar el valor real de inmuebles y sus efectos tributarios multiplicando el valor catastral por coeficientes, la Administración tributaria de la Generalitat de Cataluña efectuó una comprobación de valores que se tradujo en un valor real de los inmuebles superior al declarado por los contribuyentes y, por tanto, en un mayor impuesto a satisfacer por los mismos. Ahora, el Tribunal Supremo, en una sentencia de gran importancia para miles de contribuyentes que cada año compran, heredan o donan una vivienda —ya que el cálculo de los impuestos es el mismo—, cuestiona a la Administración pública y su sistema para revisar las liquidaciones de estos tributos.

Y es lógico que deba preservarse por nuestros tribunales la confianza legítima de los contribuyentes que han liquidado sus impuestos siguiendo los propios criterios de valoración publicados por la Administración tributaria. Tal y como establece la ley, estos criterios de valoración no deben utilizarse solo en contra del contribuyente, como viene sucediendo, sino también como salvaguarda de sus intereses.

En esta Sentencia que comentamos, el Tribunal Supremo dice, textualmente, que "la Administración no puede comprobar los valores decla rados por los obligados [contribuyentes], utilizando los parámetros publica dos por ella en aplicación de alguno de los nueve métodos de comprobación previstos en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria".

Y señala que "la Generalitat de Cataluña publicó, mediante la instrucción, unos coeficientes por municipio y por tributo que, aplicados al valor catastral (aprobado, por tanto, en virtud de la legislación del Estado sobre el Catastro Inmobiliario), permitían alcanzar el valor real a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, así como del que grava las transmisiones patrimoniales y los actos jurídicos documentados". Y añade que, "siendo así, no podía comprobar un valor fijado conforme a sus propios criterios, pues se lo impedía el inciso final del a rtículo 134.1 LGT".

En este sentido, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el contribuyente, desestimando a su vez el recurso con tencioso-administrativo interpuesto por la Generalitat contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEAR) dictada en diciembre de 2013, por la que anulaba la liquidación practicada por el impuesto d e sucesiones a varios contribuyentes por la herencia de varios inmuebles.