Asesoria & Asesores Fiscales

Lo que se viene denominando jubilación “forzosa” hace referencia a la posibilidad de extinguir la relación laboral por parte del empresario, como consecuencia del cumplimiento de una determinada edad por parte de la persona trabajadora. Esta posibilidad se incorpora por primera vez en el Estatuto de los Trabajadores de 1980, en concreto, en su entonces Disposición Adicional Quinta.

La jubilación forzosa se ha venido considerando una excepción, en contraposición a la libertad de trabajo y a que la persona trabajadora decida si, llegada su edad de jubilación, accede o no a la misma, entendiéndose este acceso como un derecho, que podía o no ser ejercitado.

Desde su introducción en 1980, esta posibilidad se ha ido derogando y reintroduciendo, activándose y desactivándose, prohibiéndose y fomentando, y ello en función de las políticas económicas y de Seguridad Social de los correspondientes gobiernos en cada momento, vinculadas siempre a la situación económica y a las tasas de desempleo.

En la actualidad, tal posibilidad de jubilación forzosa se recoge en la Disposición Adicional Décima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (ET), y se vincula al cumplimiento de los siguientes requisitos (deben darse todos ellos):

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Categoria

Fiscalidad general