Asesoria & Asesores Fiscales

El 1 de enero de 2015 será la fecha de comienzo de aplicación de la reforma del Impuesto sobre Sociedades recientemente aprobada, en la cual cabe apreciar aspectos novedosos que resultan dignos de mención y a los que me referiré de forma muy breve. Una primera lectura del texto legal de la reforma pone de manifiesto la intención del legislador de introducir mayores dosis de estandarización del impuesto, tanto en lo que concierne a determinación de la base imponible, como a los tipos de gravamen o a las deducciones sobre la cuota.

Rebaja en el gravamen del Impuesto sobre Sociedades

La reforma del Impuesto sobre Sociedades busca aproximar el tipo efectivo al tipo nominal.  Así, sin perder de vista un objetivo muy claro de mantenimiento y consolidación de la recaudación, al tiempo que se introduce la llamativa rebaja en 5 puntos porcentuales en el gravamen del impuesto, quedando en el 25 por 100 a partir de 2016, esta medida se acompaña de decisiones difíciles de explicar, como la limitación en la compensación de bases imponibles negativas, la cual se sitúa, a partir de un millón de euros de base positiva previa, en el 70 por 100 de la misma. La limitación en la compensación de bases negativas que se ha venido aplicando en los últimos ejercicios se justificó en su momento por las extraordinarias necesidades financieras de la Administración, y siempre como medida de carácter temporal, no obstante lo cual viene a consolidarse de forma definitiva, obviando los importantes quebrantos que ha ocasionado en bastantes empresas.

Al hilo de lo expuesto, resulta de agradecer que dejen de aplicarse tanto la limitación del 30 por 100 de amortización del inmovilizado como las limitaciones en la amortización fiscal de intangibles, introducidas también de forma temporal. No obstante lo cual, no se entiende fácilmente que habiendo pretendido profundizar en la neutralidad fiscal que ha inspirado la normativa del Impuesto sobre Sociedades desde la transcendental reforma de 1995, no se admita la deducción fiscal de los deterioros de inmovilizado. Cierto es que esta medida viene a sumarse a la existente desde 2013 respecto de deterioros de cartera y no cabe entenderla más que en clave recaudatoria, pero cuanto menos resulta reseñable que pueda armonizarse aquélla con la pretendida adecuación entre resultado contable y base imponible, solo matizable, según reconoce el propio legislador, por eventuales ineficiencias del mercado.

Régimen de exención en la tributación de dividendos

Además de la mencionada rebaja en el gravamen del Impuesto sobre Sociedades, otra de las medidas estrella de la reforma es la aplicación general del régimen de exención en la tributación de dividendos, la cual ya se aplicaba respecto de los dividendos de fuente extranjera. Tal y como sucedía hasta ahora, a efectos de evitar la doble imposición se asimilaba a dividendos la plusvalía obtenida por venta de participaciones. Como novedad, además de la exención, conviene destacar que la misma se aplicará no sólo sobre la renta proveniente de beneficios no distribuidos sino también sobre la plusvalía latente que se materialice con motivo de la transmisión de cartera.

La anunciada ayuda a la mejora de la competitividad de las empresas españolas, especialmente en lo referente a pequeñas y medianas empresas, no se compadece bien con el régimen de empresas de reducida dimensión que ha resultado de la reforma del Impuesto sobre Sociedades, el cual, al perder el elemento diferenciador de la menor tributación para beneficios hasta 300.000 euros, ha perdido buena parte de su atractivo.  La Reserva de nivelación aplicable sólo a las PYMES simplemente supone un ahorro financiero al diferir la tributación, por lo que no creemos que suponga un tratamiento verdaderamente preferencial.

Operaciones vinculadas

En el espinoso campo de las operaciones vinculadas se han introducido dosis de sentido común. Después de unos primeros ejercicios de aplicación de una normativa en exceso exigente, a partir de ahora existirá una mayor flexibilidad en la justificación de las mencionadas operaciones, las cuales se verán además reducidas al incrementarse el umbral de participación desde un 5 (1 por 100 en cotizadas) a un 25 por 100. Por otro lado, se ha adelantado una menor carga documental para las sociedades con cifra de negocios inferior a 45 millones.

Relación administrador/sociedad

Las relaciones administrador/sociedad salen reforzadas de la reforma del Impuesto sobre Sociedades, tanto por lo que a la deducibilidad del gasto para la sociedad se refiere, al excluirse expresamente del concepto de liberalidad, como en lo concerniente a las obligaciones en materia de operaciones vinculadas, al considerarse la retribución del administrador fuera del perímetro de éstas. Es de apreciar el esfuerzo de mejora de técnica legislativa en lo que a imputación temporal de ingresos y gastos concierne, en aras de la seguridad jurídica, debiendo ponerse énfasis en las operaciones a plazo, cuyos efectos se extienden también a los servicios.

Esta mejora choca con el empecinamiento del legislador en dificultar, o abiertamente cuestionar, la compensación de bases negativas. Desechada la primera opción de no permitir la prescripción en la comprobación e investigación de bases, se ha ampliado considerablemente el plazo de posible comprobación (10 años, frente a los 4 actuales) y no se ha puesto cuidado en explicitar las facultades de la Administración respecto de bases negativas originadas en períodos prescritos.

Nuevo concepto de sociedad patrimonial

Conviene llamar la atención sobre el novedoso concepto de sociedad patrimonial, la cual, por sus especiales características, no realiza, a los ojos del legislador, una actividad económica, lo que lleva anudado que determinados beneficios fiscales no sean susceptibles de aplicación. Por último, el mantenimiento y consolidación de las deducciones de I+D+i, con posibilidad de monetización, y de las reducciones fiscales de patent box, confirman la apuesta del legislador por la actividad innovadora de las empresas.

En fin, el tiempo dirá en qué medida los cambios introducidos inclinan la balanza entre la necesidad de adecuar la tributación del Impuesto sobre Sociedades a los retos y oportunidades de las empresas o la finalidad de atender necesidades perentorias de la Administración, muy presentes a lo largo del articulado de la ley.

INFORME COMPLETO EN PDF ( aquí ) : Claves de la Reforma del IS, documento elaborado por José Fernández de Gamboa, Gerente de Fiscal de Grant Thornton

Fernando Vírseda
Director de Fiscal en Grant Thornton