Tras intensos meses de adaptación por parte de empresas y profesionales, ante la inminente entrada en vigor del sistema Verifactu, el Gobierno decidió aplazar su obligatoriedad hasta el 1 de enero de 2027 para sociedades, y julio de 2027 para el resto de los contribuyentes.
En los últimos meses hubo un incremento de empresarios que, de forma voluntaria, se adhirieron al sistema de facturación de grandes empresas para escapar de Verifactu ya que les suponía mayores costes en adaptación de los procesos y la adquisición de un sistema informático de facturación. Sin embargo, con la prórroga de esta nueva obligación, se han quedado atrapados en el SII, puesto que el plazo para abandonarlo es en el mes de noviembre, mientras que la prórroga de Verifactu se anunció el 2 de diciembre y se convalidó el 11 de diciembre.
Recordemos que este nuevo modelo de facturación, que iba a entrar en vigor en enero de 2026, obligaba a las empresas con ingresos anuales inferiores a los seis millones de euros, y también a los autónomos, a adquirir un nuevo software para emitir sus facturas que cumplieran con los nuevos requisitos exigidos por el fisco.
La obligación formal de SII es tener un nivel de facturación de más de 6 millones de euros y por consecuencia, ser gran empresa. Pero siempre se puede entrar de forma voluntaria. Este formato, eximiría la obligación de aplicar el sistema Verifactu.
Por su parte, la Agencia Tributaria señaló que abriría un plazo extraordinario para permitir que los empresarios que huyeron de Verifactu hacia el sistema de facturación de grandes empresas, conocido como Suministro Inmediato de Información (SII), pudieran abandonarlo.
Pues bien, el pasado 24 de diciembre de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
Dentro de las medidas tributarias, en el artículo 13 se añade la disposición transitoria cuarta de renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y baja extraordinaria en el registro de devolución mensual para el año 2026. En dicha Disposición se indica que:
“…los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo el día siguiente a la entrada en vigor del presente Real Decreto ley hasta el 31 de enero de 2026”.
Por consiguiente, se autoriza a los sujetos pasivos que optaron por el SII durante el ejercicio 2025 a renunciar al sistema con efectos desde el 1 de enero de 2026, sin tener que cumplir con el periodo mínimo de permanencia de un año natural que exige la normativa general.
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