Recientemente se han modificado las condiciones que permiten a un trabajador rescindir su contrato por impago de salarios.
A la hora de evaluar la gravedad de los incumplimientos empresariales en el abono de salarios a los trabajadores, hasta ahora los tribunales analizaban cada caso concreto. No obstante, la falta de claridad de la ley había dado lugar a pronunciamientos judiciales contradictorios. Pues bien, para dar más protección a los trabajadores, ahora se han fijado las condiciones que permiten al empleado acudir a la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento empresarial [ET, art. 50].
En concreto:
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