Asesoria & Asesores Fiscales

Recientemente se han modificado las condiciones que permiten a un trabajador rescindir su contrato por impago de salarios.

A la hora de evaluar la gravedad de los incumplimientos empresariales en el abono de salarios a los trabajadores, hasta ahora los tribunales analizaban cada caso concreto. No obstante, la falta de claridad de la ley había dado lugar a pronunciamientos judiciales contradictorios. Pues bien, para dar más protección a los trabajadores, ahora se han fijado las condiciones que permiten al empleado acudir a la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento empresarial [ET, art. 50].

En concreto:

  • Si en el plazo de un año se le dejan de pagar, al menos, tres meses de salario (sean o no consecutivos).
  • Si bien si en el plazo de un año se le abonan con retraso, al menos, seis mensualidades (sean o no consecutivas).
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