Asesoria & Asesores Fiscales

En respuesta a una consulta vinculante V3038-14 de fecha 5 de noviembre de 2014, la Dirección General de Tributos por la que se cuestiona la posible deducibilidad fiscal de la corrección valorativa de unas existencias de inmuebles construidos y terminados pendientes de venta que ante la disminución de los precios de venta (y de su valor neto realizable) por la situación económica actual, y de acuerdo con tasaciones de expertos independientes sobre dichos inmuebles, concluye que:

Dado que la Ley del Impuesto sobre Sociedades no establece ninguna regulación específica de las correcciones valorativas de las existencias, es de aplicación lo establecido en el Plan General de Contabilidad vigente y en concreto en la norma de valoración número 10 relativa a las existencias que señala:

Cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, se efectuarán las oportunas correcciones valorativas reconociéndolas como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Si las circunstancias que causaron la corrección del valor de las existencias hubiesen dejado de existir, el importe de la corrección será objeto de reversión reconociéndolo como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En definitiva, sin perjuicio de las competencias del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, puede afirmarse que la correspondiente corrección valorativa reconocida como un gasto se efectuará, y en consecuencia, será deducible en el Impuesto sobre Sociedades, cuando en la fecha de cierre del ejercicio se constate que el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o coste de producción. Por otra parte, si las circunstancias que causaron la corrección del valor de las existencias hubiesen dejado de existir, el importe de la corrección será objeto de reversión reconociéndolo como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.

  • Por JDA
  • 12/02/2015