Asesoria & Asesores Fiscales

Nunca antes, una letra y un número habían probablemente dejado tan en evidencia a la Administración Tributaria como el 7p.

Son ya varios, los años que llevamos lidiando con la Administración Tributaria tratando de defender la aplicabilidad de la exención por trabajos realizados en el extranjero; pero lo vivido en el ya finalizado ejercicio fiscal de 2014 no tiene precedente y no hace más que demostrar la descoordinación interna de la AEAT al respecto y la falta de adaptación de la empresa a las necesidades actuales del trabajador en materia de expatriaciones y desplazamientos.

Como es sabido, la exención por trabajos realizados en el extranjero, tiene una escueta regulación legal, en tanto la encontramos únicamente en el apartado p del artículo 7 de la Ley del IRPF y en el idéntico artículo 6 de Reglamento. Es cierto asimismo, que existen numerosas consultas de la Dirección General de Tributos al respecto, si bien, las mismas, en la gran mayoría de los casos, no arrojan criterios generales sino únicamente contestaciones individualizadas que poca Doctrina al respecto generan por no hablar de la nula seguridad jurídica que se deriva de las mismas.

Recordemos que la norma, a efectos de la aplicación de la exención, exige únicamente el cumplimiento de 3 requisitos: desempeño de un trabajo en el extranjero (1) para una empresa extranjera (2) y en un país en el que exista un impuesto de naturaleza análoga al IRPF (3). Al respecto nos remitimos a nuestro post de noviembre del 2013, plenamente vigente.

Siendo esta última afirmación absolutamente indiscutible, ¿porqué la Administración añade requisitos adicionales? ¿porqué la Administración, a sabiendas de su corrección, decide no autorizar la exención? ¿Acaso no estaríamos bordeando la figura de la prevaricación?

A continuación, procedemos a exponer algunas de las situaciones que se han ido produciendo en este ejercicio y que no hacen más que demostrar el necesario pronunciamiento de la DGT a ciertas cuestiones no resueltas hasta la fecha, así como la necesaria adaptación de las empresas a la realidad actual del trabajador en materia de retenciones.

En primer lugar, y tal como ya viene sucediendo en los últimos años, resulta alarmante la falta de homogeneidad en el tratamiento del 7p por parte de las distintas delegaciones de la Administración Tributaria. Sucede en innumerables ocasiones, que casos de desplazamientos idénticos, son tratados de forma distinta por las distintas Administraciones Tributarias. Así por ejemplo, mientras una Administración de Madrid no cuestiona su aplicación, otra en Barcelona no la autoriza, siendo necesario acudir a los Tribunales Económicos Administrativos.

Especial atención merece el hecho que actualmente, cada vez más delegaciones de la AEAT, supeditan la aplicabilidad del 7p a su inclusión en nómina por parte de la empresa. Al respecto, interesa advertir a las empresas que cada vez más la AEAT niega el 7p al trabajador, alegando únicamente que si la empresa, que es quien más conoce las características de la expatriación o desplazamiento, no lo aplica, significa ello que el trabajador no reúne los requisitos exigidos por la normativa. Dicho criterio administrativo, topa con las resoluciones y sentencias de los Tribunales Económicos y Jurisdiccionales, si bien no todas las Administraciones Tributarias aceptan tales Resoluciones y Sentencias, hecho que obliga a la reclamación o recurso por parte del trabajador.

Al respecto, nos remitimos al artículo publicado en junio de 2014. reiterando una vez más la necesidad que las empresas procedan a articular protocolos internos de aplicación del 7p en nómina. Al respecto y siempre que se nos permita, humildemente nos atrevemos a vaticinar problemas importantes entre trabajadores y empresa, para el caso que la AEAT siga con este criterio restrictivo y el Dpto de RRHH no actúe en consecuencia.

Nos sigue sorprendiendo que la administración tributaria, en sede de expedientes de gestión abiertos al trabajador, siga sin entrar a discutir días, países  o valor añadido en los desplazamientos a empresas del Grupo. Nos preguntamos al respecto porqué la Administración, en vez de obcecarse en negar la aplicación del 7p, no procede a verificar y reducir la cuantía de la misma en base a la revisión de estos factores acabados de indicar. Con ello, entendemos la Administración Tributaria obtendría unos resultados positivos a medio plazo en tanto, no podemos olvidar que denegaciones de la aplicabilidad del 7p como las actualmente motivadas por parte de la Administración Tributaria, en la gran mayoría de expedientes terminan con resoluciones favorables al trabajador, debiendo la Administración Tributaria abonar intereses de demora.

Ya para finalizar, nos preguntamos porqué la Administración Tributaria no ha procedido a modificar, mejorar o simplemente eliminar el 7p aprovechando la reciente reforma del IRPF. ¿Puede significar ello que la AEAT está dispuesta finalmente a acatar la norma sin restricciones no motivadas o por lo contrario, significa que a falta de regulación específica, continuara arbitrariamente aplicándola? Lo veremos en este 2015 que empieza…

Comentado todo lo anterior, ya sólo nos quedaría definir los propósitos de año nuevo en cuanto al 7p se refiere:

AEAT: Aplique y no interprete donde no cabe interpretación.

EMPRESA: Aplique en nómina y evitese problemas.

TRABAJADOR: Inste a que la empresa se lo aplique en nómina y revise ejercicios anteriores.

Jordi Vilardell Casas, Socio Abogado UHY Fay & Co (Barcelona Offices)