Asesoria & Asesores Fiscales

En el artículo anterior realizábamos un pequeño diagnóstico de la actual estructuración de nuestro patrimonio y su grado de coincidencia con las nuevas tendencias, basado en un pequeño test sobre diez cuestiones fiscales de gran actualidad. Analizamos a continuación las cinco últimas.

 6.- Cambios de residencia fiscal

La falta de homogeneidad en los regímenes fiscales por razón del territorio a menudo tiene como consecuencia el fomento de un arbitraje basado en los cambios de residencia fiscal. A este respecto y por obvio que resulte, no podemos dejar de recordar que toda residencia fiscal debe basarse en la realidad de la misma pues de lo contrario nadie puede garantizar qué normativa ha de aplicarse a nuestros hechos imponibles, cosa totalmente contraria a lo que aquí predicamos. Adicionalmente, si estamos valorando un cambio de residencia al extranjero, debemos de llamarles la atención sobre el posible devengo del denominado “exit tax” o impuesto de salida recientemente incorporado en nuestro ordenamiento y que puede suponer importantes costes fiscales ante situaciones de imprevisión.

7.- Beneficios fiscales de Empresa Familiar

Son un conjunto de medidas pensadas para evitar perjudicar la tenencia y transmisión del patrimonio adscrito a las empresas y negocios familiares y se concretan, principalmente, en una exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y una bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Teniendo en cuenta la anchura del concepto de “empresa familiar”, donde cabe desde un pequeño negocio regentado por una familia, hasta una participación significativa en una empresa del IBEX-35, resulta fácil imaginar la potencia y versatilidad de estos beneficios, a lo que hay que unir su antigüedad y arraigo en nuestro sistema tributario. Este hecho ha conllevado una especial atención en la fiscalización de su aplicación, lo que unido a su supervisión por órganos de la administración autonómica y a una legislación atomizada, nos invitan a revisar constantemente el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de dichos beneficios que, por su potencia, gozan de amplio predicamento en nuestro empresariado.

8.- El nuevo régimen de sociedades holding

La Ley del Impuesto sobre Sociedades ha desarrollado figuras previamente existentes, evolucionando hacia un ventajoso sistema de exención de dividendos y plusvalías en determinadas sociedades participadas, tanto españolas como extranjeras, que pone a las sociedades holding residentes en España en una situación óptima desde el punto de vista de la estructuración de inversiones.

Este hecho viene a paliar otras figuras más restrictivas, como las diversas limitaciones en la deducibilidad de gastos financieros, de tal forma que se otorga neutralidad a los resultados obtenidos como consecuencia en la participación en determinadas entidades filiales.

9.- El uso instrumental de sociedades

La diferencia de tipos existente entre el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF ha motivado desde el nacimiento de ambos tributos en el año 1978, que muchos contribuyentes prefirieran tanto la canalización de determinados ingresos vinculados a su actividad personal, como la ubicación de determinados elementos patrimoniales, en el seno de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, frente a su obtención o tenencia directa como persona físicas. Durante todos estos años, legislador, administración y tribunales han tenido que ocupar grandes esfuerzos por diferenciar aquellas conductas que consideraba, en cada momento, reprochables o no deseadas, de aquellas otras que eran legítimas. Fruto de ello han sido multitud de regímenes legales que, junto con su correspondiente doctrina administrativa e interpretación jurisprudencial, nos han llevado al punto actual, en el cual cuestiones como la prevalencia del fondo sobre la forma o el levantamiento del velo societario, entre otras, nuevamente genera un paradigma distinto al previamente existente y que debe tenerse muy en cuenta por cualquiera que planifique su actividad o su patrimonio.

10.- El intercambio de información fiscal a nivel internacional

La proliferación de instrumentos tanto bilaterales, como multilaterales, de intercambio de información fiscal a nivel internacional es un hecho que hace más real que nunca nuestra afirmación de que cualquier esquema basado en la ocultación de patrimonio y rentas en otras jurisdicciones con una supuesta opacidad tiene sus días contados. En los últimos años hemos asistido a hechos impredecibles hace bien poco, tales como la invitación de la banca suiza a sus clientes españoles para que regularizasen sus posiciones o la celebración de acuerdos de intercambio de información con países considerados hasta entonces como paraísos fiscales (p.e. Antillas Holandesas, Bahamas o el reciente de Andorra).

Además de Convenios para evitar la Doble Imposición que incluyen una cláusula de intercambio de información, como los de Panamá, Barbados, Uruguay, Singapur y Chipre, todos ellos considerados como paraísos fiscales. Todo ello ha sido posible gracias a la voluntad de gran parte de la comunidad internacional de acabar con estas prácticas a nivel global y pone de manifiesto una tendencia clara de cuál va ser el futuro en este materia. Que cada uno saque sus conclusiones.

Con todas estas ideas llegamos al final de esta entrada. Hemos tratado de concienciar con estas dos publicaciones de la necesidad de revisar las estructuras patrimoniales.

Por Luis Bravo