El modelo 720 obliga a los contribuyentes residentes a declarar los bienes y derechos que tengan en otros países siempre que superen los 50.000 euros. En concreto, tienen obligación de suministrar información sobre:
a) las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio;
b) cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios;
c) los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de su titularidad situados en el extranjero.
Esta información debe presentarse a través del modelo 720 por vía telemática a través de Internet, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
La no presentación de esta información a tiempo y en su totalidad constituye infracción tributaria grave y está sujeta a elevadas sanciones fiscales.
En 2015, Bruselas decidió incoar un procedimiento de infracción contra el Gobierno español, al considerar que las sanciones impuestas en virtud del modelo 720 eran desproporcionadas y discriminatorias. En 2017, emitió un dictamen motivado, concediendo un plazo de dos meses al Gobierno para dar cumplimiento a este requerimiento. Al no hacerlo, la Comisión ha decidido llevar a España ante la Justicia europea.
La Comisión considera que estas sanciones pueden tener un efecto pernicioso para la economía, ya que pueden disuadir a las empresas y a los particulares de invertir o circular a través de las fronteras en el mercado único. Ello además atenta contra libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales, principios fundamentales de la Unión Europea.