El Real Decreto 1312/2024 establece la obligación de registrar los alquileres de alojamientos de corta duración que se comercialicen mediante plataformas online.
A efectos normativos, se consideran arrendamientos de corta duración aquellos contratos de alquiler de alojamientos suscritos por un período limitado de tiempo, que no constituyen la vivienda habitual y permanente de la persona arrendataria. Estos contratos pueden tener finalidad turística o no turística.
La obligación de inscripción en el Registro Único de Alquiler (NRUA) se aplica a todos los arrendamientos de alojamientos de corta duración que se comercialicen a través de plataformas online, con independencia de que tengan o no carácter turístico.
Quedan excluidos de esta obligación los contratos formalizados de manera presencial, sin intermediación de plataformas digitales.
Mediante la Orden VAU/1560/2025 se establece la obligación de declarar, durante el mes de febrero de cada año, los contratos de arrendamiento de corta duración que dispongan de número de registro único de alquiler (NRUA).
Deben comunicarse...
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