En España existen tres tipos de IVA: el general al 21%, el reducido al 10% y el superreducido al 4%. Éste último responde por lo general a los denominados productos básicos. Y entre ellos está el denominado pan común. Así se recoge en el artículo 91 Dos de la Ley del IVA:
“Art. 91 Dos.
Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:
1.º Los siguientes productos:
En el Real Decreto 308/2019 de finales de abril y que entra hoy día 1 de julio en vigor, recoge las numerosas modificaciones que ha tenido la Reglamentación Técnico-Sanitaria del pan y panes especiales, y, por otro lado, la evolución tecnológica experimentada por el sector de la fabricación y comercialización de estos productos así como los cambios en las tendencias de consumo, incluyendo en consecuencia nuevas definiciones y con ello, indirectamente la aplicación de nuevos tipos de IVA a productos que anteriormente no se englobaban en las mismas.
En principal punto que genera los cambios lo produce la nueva definición de pan común, que como se ha comprobado de la lectura del artículo antes transcrito, a todo lo que se defina como tal, le será aplicable el tipo de IVA del 4%. La modificación se produce, según expone la propia norma, debido a los profundos cambios en los hábitos de consumo de pan de las últimas décadas, que han hecho necesaria también una ampliación de concepto de pan común, puesto que este pan, considerado como el de consumo habitual en el día, no se circunscribe ya exclusivamente al elaborado con harina de trigo, sino que abarca panes elaborados con harinas de otros cereales, incluyendo las harinas integrales. De esta manera se incorporan en la definición de pan común panes nutricionalmente más completos.
Así, la nueva definición es la siguiente:
“Artículo 2 Definición de pan
Pan, sin otro calificativo, es el producto resultante de la cocción de una masa obtenida por la mezcla de harina y agua, con o sin adición de sal, fermentada con la ayuda de levadura de panificación o masa madre.
Adicionalmente, se podrán incorporar a la masa de pan los ingredientes enumerados en esta norma.
Artículo 3 Definición de pan común
Es el pan definido en el primer párrafo del artículo 2, de consumo habitual en las veinticuatro horas siguientes a su cocción, elaborado con harina o harina integral de cereales. Podrá incorporar en su composición salvado de cereales.
Artículo 4 Denominaciones del pan común
El pan común puede recibir las siguientes denominaciones, que se incluyen a título enunciativo y no limitativo:
Las variedades tradicionales elaboradas a partir de este tipo de masa, podrán utilizar las distintas denominaciones que cada una adopta como telera, lechuguino y fabiola, entre otras.
Las variedades tradicionales elaboradas a partir de este tipo de masa, podrán utilizar las distintas denominaciones que cada una adopta como baguette, chapata y payés, entre otras.
Se denominarán «pan de» seguido del nombre del cereal o cereales que el operador quiera destacar, de entre los empleados en la elaboración. A continuación de cada nombre de cereal se indicará el porcentaje que dicha harina representa, respecto al total de la harina incorporada en el pan”.