El alto tribunal se pronuncia sobre la determinación del valor del ajuar doméstico a efectos del Impuesto sobre Sucesiones. Cabe advertir que la sentencia del TS tiene un voto particular.
En su sentencia nº342/2020 de 10 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo (TS) se pronuncia sobre la determinación del valor del ajuar doméstico a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, considerando que el valor del dinero, las acciones y otros valores mobiliarios no debe computarse puesto que el ajuar doméstico está formado por el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante. Cabe advertir que la sentencia del TS tiene un voto particular.
La sala de lo contencioso administrativo del tribunal fija la interpretación del art. 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) para determinar el concepto de ajuar doméstico y qué bienes deben ser incluidos en él para calcular dicho impuesto. La LISD no regula el concepto de ajuar doméstico,sino que contempla únicamente una serie de reglas relativas al modo en que éste debe ser calculado, en el 3%del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehaciente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.
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