Asesoria & Asesores Fiscales

Las fómulas para gravar la economía digital, en discusión en la Unión Europea, siguen generando iniciativas políticas y proyectos en diversos países, aunque cuentan con una fuerte oposición en otros. El Reino Unido acaba de anunciar su intención de establecer un Impuesto sobre Servicios Digitales -en inglés, Digital Services Tax (DST)- para abril de 2020. Se convierte así en el segundo estado miembro, después de España, que anuncia su intención de fijarlo de manera tan amplia.

Hasta ahora, en la UE, existen dos impuestos que gravan este tipo de servicios, pero en un ámbito más limitado: el impuesto italiano y el húngaro. El italiano grava los servicios prestados B2B a través de Internet, cuya naturaleza hace que la prestación del servicio sea esencialmente automática y haya una mínima intervención humana; el húngaro grava los ingresos derivados de la publicidad online.

Por contraste, el impuesto propuesto en el Reino Unido es, al igual que el español, similar al propuesto en la Unión europea.

Si bien el gobierno británico incide en su compromiso con las iniciativas globales de la UE, la OCDE y el G20, que considera mejores que la actuación unilateral, en este caso, y dado que las negociaciones sobre este tributo siguen siendo inciertas, ha decidido actuar ahora e introducir el impuesto de servicios digitales.

El impuesto gravaría la creación de valor derivada de la intervención de los usuarios del Reino Unido. Con un tipo de gravamen del 2%, se pretende alcanzar una recaudación de 1.500 millones de libras en cuatro años, es decir, unos 420 millones de euros al año.

El DST gravaría los ingresos derivados de la provisión de buscadores, de plataformas de redes sociales y de plataformas de intermediación, siempre que estén vinculados a usuarios del Reino Unido. El impuesto no grava las ventas online sino los ingresos provenientes de la intermediación en las ventas.

A diferencia de la propuesta comunitaria (y de la española), no es un impuesto generalizado sobre la publicidad online o la recopilación de datos. Las empresas solo pagarán impuestos sobre los ingresos derivados de estos servicios en la medida en que estén realizando uno de los modelos de negocio dentro del ámbito mencionado.

El impuesto afecta a las empresas que tengan unos ingresos globales de al menos 500 millones de libras. Los primeros 25 millones de libras de ingresos en el Reino Unido, están exentos del impuesto.

Se establece un puerto seguro, por el que aquellos contribuyentes que tengan pérdidas no tendrán que pagar, y aquellos con márgenes de ganancia muy bajos pagarán una tasa reducida. Además, el DTS será un gasto deducible del Impuesto sobre Sociedades del Reino Unido.

Finalmente, se anuncia que el Impuesto sobre Servicios Digitales será temporal, a la espera de un acuerdo en el ámbito internacional.

Artículo de Periscopio Fiscal & legal : http://periscopiofiscalylegal.pwc.es/el-reino-unido-propone-un-impuesto-sobre-servicios-digitales

Jesús Toribio - Socio responsable de Tech, Telco & Medios
Roberta Poza - Socia en el área de Fiscalidad corporativa