Asesoria & Asesores Fiscales

Durante todo este mes de noviembre se abre el período de plazo para solicitar la aplicación del IVA diferido a las importaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2016. Se trata de una ventaja financiera a tener en cuenta para todos los importadores, pues la cuota de IVA a la importación liquidada por Aduanas se incluye directamente en la declaración-liquidación del impuesto correspondiente al periodo en que se reciba el documento donde conste dicha liquidación, en lugar de ingresarlo conjuntamente con el resto de tributos del DUA de importación. Este paso evita el efecto financiero del ingreso de dicha cuota.
Las condiciones para poder acogerse al IVA diferido son las siguientes:

-Tratarse de un empresario o profesional que actúe como tal,
-Tributar ante la Administración del Estado,
-Tener un período de liquidación que coincida con el mes natural,
solicitar la aplicación del IVA diferido en los plazos establecidos

Más información en:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/Preguntas_Frecuentes__INFORMA/IVA/IVA.shtml