Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 18 de octubre, el presidente de la República de Ecuador presentó el proyecto de reforma tributaria ante la Asamblea Nacional, órgano que tiene un plazo de 30 días para pronunciarse. Entre otras medidas, el proyecto incluye importantes modificaciones en materia de deducibilidad de gastos financieros, distribución de dividendos o imposición a grandes contribuyentes.

A continuación repasamos las medidas propuestas más relevantes.

Impuesto a la Renta (IR)

  • Se incluye una regla de limitación de gastos financieros por intereses en operaciones de crédito, tanto con partes vinculadas como con terceros independientes, del 20% del EBITDA (i.e., utilidad antes de participación laboral, intereses, depreciaciones y amortizaciones) del ejercicio fiscal.
  • Se establece la no deducibilidad de gastos indirectos asignados por entidades vinculadas.
  • Se elimina el límite del 20% a la deducibilidad de gastos de promoción y publicidad.
  • Se propone que los dividendos distribuidos a favor de sociedades no residentes se grave con IR. El ingreso gravado correspondería con el 40% del dividendo distribuido.
  • Se elimina el anticipo del IR.

Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)

  • A efectos de aplicación de la exención del ISD en el pago de intereses, se elimina el requisito del plazo mínimo de financiación de 360 días.
  • Además, se reduce del tipo impositivo del ISD aplicable a importación de determinadas materias primas, insumos y bienes de capital, hasta el 2,5%, siempre y cuando se incluyan en el listado establecido.
  • Se deroga el derecho a la devolución de ISD o utilización como crédito tributario.

Impuesto temporal para grandes contribuyentes

  • El proyecto de reforma crea un impuesto de carácter único y temporal para los años 2020, 2021 y 2022 aplicable a sociedades con ingresos brutos superiores a USD 1 millón (aprox. EUR 900.000) en 2018.
  • Los tipos impositivos aplicables serán los siguientes: el 0,10% para ingresos brutos entre USD 1M –USD 5M; el 0,15% para ingresos entre USD 5M – USD 10M; y el 0,20% para ingresos superiores a USD 10M.
  • Se establece, además, un límite máximo del 25% del IR correspondiente al año 2018.
  • El pago de este impuesto se realizará hasta el 31 de marzo de cada año.

Régimen de regularización tributaria

  • Se crea un régimen impositivo voluntario, único y temporal de regularización tributaria aplicable a sociedades y personas físicas residentes en Ecuador.
  • Este régimen se aplicará a aquellas sociedades o personas físicas que hayan mantenido en el exterior ingresos gravados con IR o sujetos al ISD, no declarados al 31 de diciembre de 2018.

Ramón Mullerat - Socio del área de Fiscalidad Internacional

Isabel Asín Pérez - Abogada en el área de Fiscalidad Internacional