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INTRODUCCIÓN

El derecho de retracto, regulado en el artículo 1507 del Código Civil, es comúnmente conocido en nuestro derecho como aquella facultad que tiene el vendedor en una compraventa para poder recuperar la cosa vendida cumpliendo con las obligaciones que el Código Civil impone.

Actualmente existen varios tipos de retracto, como el retracto colindante, el enfitéutico, el arrendatario o el retracto de créditos litigiosos, siendo esta última figura muy discutida por la doctrina y la jurisprudencia.

DEFINICIÓN

El derecho de retracto de créditos litigiosos se encuentra regulado en el artículo 1535 del Código Civil y se basa en la facultad que el deudor tiene para extinguir la deuda pagando al cesionario el precio que abonó, dentro de los nueve días naturales siguientes a la reclamación del pago por parte del cesionario.

PRESUPUESTOS

Para entender mejor el retracto en créditos litigiosos, es preciso hacer mención a una serie de características:

1.El objeto de cesión siempre debe ser un crédito individualizado y transmisible, con lo cual, este retracto no se podría aplicar en las transmisiones de crédito en bloque, ya que la jurisprudencia exige que el crédito se debe referir a todos los derechos y acciones individualizados y transmisibles. No obstante, en las transmisiones de cartera, se permite realizar este retracto siempre y cuando se consiga individualizar el crédito y determinar el precio individual de cesión.

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Categoria

Fiscalidad general