Asesoria & Asesores Fiscales

Verifique en qué declaración periódica debe ingresar las retenciones.

Si su empresa aprueba una distribución de dividendos en la Junta General de este mes de junio, deberá ingresar las retenciones en Hacienda (el 19%) en la declaración periódica –mensual o trimestral– correspondiente al período en el que dichos dividendos sean exigibles. Y si en el acuerdo de reparto no dice nada al respecto, los dividendos se entienden exigibles a partir del día siguiente al de la junta.

Así pues, a su empresa le conviene celebrar dicha junta el día 30 de junio, o bien, si la realiza antes, hacer constar en el acuerdo de reparto que los dividendos serán exigibles a partir del día 1 de julio:

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