El dividendo constituye la principal vía de remuneración de los accionistas como propietarios de una sociedad, y su importe debe ser aprobado por la Junta General de Accionistas, a propuesta del Consejo de Administración.
Por ello, es importante que la empresa establezca la política de reparto del beneficio, así como la parte a distribuir en forma de dividendos, con el fin de poder asumir posibles expansiones del negocio o futuros resultados de pérdidas. Hay que tener en cuenta que se trata de un aspecto importante que influye sobre la estructura financiera, el valor de la empresa y el de las acciones.
Si su empresa ha decido que va a pagar dividendos a los socios, deberá practicar una retención del 19% sobre dicho dividendo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
La retención deberá incluirse en la declaración periódica correspondiente al día en que el dividendo resulte exigible. Y, si la junta de socios no dice nada al respecto, se entenderá que el dividendo será exigible a partir del día siguiente al de la junta que acuerda el reparto.
Asimismo, tenga presente que este año el 30 de junio es sábado por lo que, si su empresa celebra la junta antes de esa fecha, es conveniente que haga constar en el acuerdo de reparto que los dividendos serán exigibles a partir del día 1 de julio. En caso de que la junta acuerde que los dividendos serán exigibles a partir del 1 de julio, deberá retrasar el ingreso de las retenciones hasta el 20 de agosto o el 20 de octubre (según presente declaraciones mensuales o trimestrales). En caso contrario, deberá ingresar la retención en la declaración que presentará el 20 de julio.
La empresa que vaya a pagar los dividendos deberá presentar el modelo 123, un modelo que se utiliza para presentar la liquidación asociada al pago de intereses de préstamos, arrendamientos de negocios, o el pago de dividendos.
En cuanto al plazo de presentación del Modelo 123 cabe señalar lo siguiente: