Asesoria & Asesores Fiscales

Como usted sabrá, la ley que marca el camino de las sociedades de capital en funcionamiento es la Ley de Sociedades de Capital, también llamada Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"). Dentro de esta, se encuentra en los artículos 346 y siguientes la regulación referente a la separación del socio.

¿Qué es la separación del socio?

Es cuando este decide desvincularse de la sociedad, y pretende recuperar lo invertido (el capital suscrito y desembolsado). Tal y como usted sabrá, el socio solo puede pretender la separación en casos específicos, como el cambio de objeto social o el no reparto de dividendos o cualquier otra circunstancia especificada estatutariamente.

El problema es que la LSC no determina en qué momento el socio dejar de perder su condición, y cuál es su función social en el periodo en que se está separando. Todo ello antes estaba fuertemente discutido y puesto en duda.

¿Por qué ello es importante?

Porque se genera la duda de si un socio que quiere separarse puede votar en Junta General, aprobar la gestión del administrador o las cuentas anuales. En definitiva, tiene una afectación muy importante en la vida política de la sociedad, es decir a si puede o no votar e influir en el desarrollo de la empresa. Recuerden que son los socios a través de la Junta General quienes pueden cesar y nombrar administradores.

Algunas teorías decían que era cuando comunicaba su voluntad de separarse (teoría de la declaración), otras que era cuando la sociedad recibía la comunicación (teoría de la recepción) y otras cuando la sociedad devolvía lo invertido al socio (teoría del reembolso).

De hecho, algunas audiencias provinciales habían acogido el criterio de la declaración, como en La Coruña, y sin embargo en Barcelona se había tenido en cuenta la teoría de la recepción, y por último decir que en Cádiz, Castellón y Málaga se aplicaba la teoría del reembolso.

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Categoria

Fiscalidad general