Si existe acuerdo de trabajo a distancia, ni empresa ni trabajador pueden romperlo por su cuenta: la reversión requiere pacto o cobertura en convenio y una redacción rigurosa de las cláusulas. El teletrabajo es voluntario y reversible, pero no por decisión unilateral: la ley marca límites y los tribunales están anulando cláusulas genéricas o imprecisas.
Desde abril de 2020 muchas plantillas funcionan en remoto. Hoy algunas empresas quieren recuperar presencialidad. La pregunta clave: ¿puede imponerse el regreso si existe un acuerdo de teletrabajo vigente? La respuesta corta es no, unilateralmente no.
La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, es tajante: el teletrabajo es voluntario para ambas partes y exige acuerdo por escrito; no puede imponerse (ni suprimirlo) usando el art. 41 ET (modificación sustancial). Además, la reversibilidad existe, pero en los términos fijados por la negociación colectiva o por el propio acuerdo, no al arbitrio de una de las partes.
Atención. Si existe un acuerdo de trabajo a distancia y no hay cláusula de reversión válida o consentimiento del trabajador, no puede imponerse el retorno «porque sí». Cualquier cambio exige nuevo acuerdo escrito antes de aplicarse.
Marco legal en dos trazos
Atención. No utilice el art. 41 ET para «convertir» teletrabajo en presencial sin la vía pactada: la propia Ley 10/2021 lo prohíbe expresamente.
¿Cuándo puede revertirse el teletrabajo?
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