Asesoria & Asesores Fiscales



Según establece la ley 49 / 2002, para que tus donativos sean deducibles en tu declaración del IRPF, es indispensable poder acreditar la efectividad de la donación realizada mediante certificación expedida por la entidad donataria.





1.-Los importes a desgravar (salvo programas prioritarios) son:

La base de la deducción de estos donativos, no podrá exceder del 10% de la base liquidable.

2.- Las cantidades donadas o satisfechas a las entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002 que se destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, tendrán derecho a una deducción de:

La base de la deducción de estos donativos, no podrá exceder del 15% de la base liquidable.

3.- Si eres persona jurídica, en el Impuesto de Sociedades podrás deducirte el 35% de tus cuotas y/o donativos íntegros. Si llevas colaborando con la misma organización al menos 3 años seguidos, la deducción será del 40%, con un límite del 10% de la base imponible.

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