Como cada año, en el mes de marzo se acaba el plazo para declarar los bienes en el extranjero a través del modelo 720.
El modelo 720 se compone de tres bloques distintos que deben ser declarados por primera vez cuando alguno de ellos supere el límite de 50.000 €.
Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero:
Este bloque está compuesto por la suma total de cuentas corrientes, depósitos, cuentas de ahorro… Para calcular el límite de los 50.000 € se deben sumar todos los saldos de las cuentas en el extranjero a 31 de diciembre, independientemente del porcentaje de titularidad en ellas.
Valores, derechos, seguros y rentas depositados en el extranjero:
Este bloque está compuesto por la suma total de seguros de vida, acciones, participaciones, fondos de inversión, bonos... Para calcular el límite de los 50.000 € se deben sumar todos los valores a 31 de diciembre, pero solo del porcentaje del que se es titular. (No existe obligación de declarar sobre los planes de pensiones, en tanto no se produzca su cobro en modo de renta temporal o vitalicia).
Bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre los mismos:
Este bloque está compuesto por la suma de todos los inmuebles en el extranjero. Para calcular el límite de los 50.000 € se deben sumar todos los valores de adquisición, independientemente del porcentaje de titularidad en ellos, incluyendo los impuestos y gastos inherentes a la compra. (El tipo de cambio que se deberá aplicar será el correspondiente a 31 de diciembre del año en que se esté obligado a declarar por primera vez).
Una vez presentado el modelo 720 por primera vez solo se estará obligado a presentar nuevamente la declaración cuando:
Importante: Los contribuyentes acogidos al Régimen especial de Trabajadores Desplazados (Ley Beckham) no tienen obligación de presentar el modelo 720, ya que, tributariamente, son tratados como si no fueran residentes fiscales en España.
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