Asesoria & Asesores Fiscales

Te recordamos que este mes de octubre tienes que realizar la presentación del IVA, las retenciones a cuenta de Renta y el pago fraccionado a Sociedades para empresarios y profesionales en estimación directa y objetiva.

Tienes de plazo hasta el próximo 22 de octubre para presentar y proceder al ingreso del 3er trimestre de 2018 correspondiente al IVA y al pago fraccionado del IRPF, en relación con las actividades empresariales y profesionales, así como el ingreso de las retenciones sobre los alquileres de locales de negocio y rentas de capital.

El próximo día 22 también finaliza el plazo para presentar el segundo pago fraccionado de 2018 del Impuesto sobre Sociedades.

Las sociedades que tengan la consideración de gran empresa deben presentar de forma obligatoria el modelo 202, con independencia de que no deban efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado. El modelo deberá presentarse por vía telemática antes del 22 de octubre. Si se domicilia el pago, el plazo de presentación finalizará el día 15.

Cambios en el cálculo de retenciones sobre rendimientos de trabajo

Con la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018, se han introducido cambios relevantes en relación con el cálculo del porcentaje de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 5 de julio de 2018.

En concreto, los cambios que se han producido son los siguientes:

  • Nuevos límites excluyentes de la obligación de retener, estableciendo mayores importes y diferenciando los límites para el caso de que se trate del colectivo integrados por contribuyentes pensionistas de la Seguridad Social o clases pasivas o subsidios por desempleo.
  • Se han modificado los importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo regulados en el artículo 20 de la Ley del IRPF para rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros anuales.
  • Incremento del 50 al 60% de la reducción del porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, cuando se trate de contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla y que obtengan allí un rendimiento del trabajo que les permita beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla.

El tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se hayan satisfecho o abonado a partir del día 5 de julio.

Ahora bien, la regularización de los trabajadores afectados podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del Trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de agosto. El tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad se determinará tomando en consideración la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.

Si tienes dudas o necesitas más información sobre la declaración del IVA, las retenciones sobre rendimientos de trabajo o sobre los pagos fraccionados de renta y sociedades, contáctanos. Los profesionales del área fiscal te ayudarán.