Asesoria & Asesores Fiscales

Debido a la especial situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19, y a petición de algunas entidades afectadas y de ciertos Estados Miembros de la Unión Europea, el pasado viernes, 8 de mayo, la Comisión Europea propuso retrasar tres meses algunos de los plazos de reporte y de intercambio de información establecidos por la Directiva 2011/16/UE de Cooperación Administrativa. En concreto, el retraso de plazos afecta al intercambio automático de información de cuentas financieras (de ahora en adelante, CRS) y al reporte de los mecanismos transfronterizos potencialmente agresivos mencionados en el Anexo IV de la Directiva 2011/16/UE (la conocida como DAC6).

La propuesta de posponer los plazos implicaría los siguientes cambios:

  • Diferir el plazo para el intercambio de información de cuentas financieras reportables en 3 meses, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Cambiar la fecha prevista para el primer intercambio de información sobre mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación conforme a la DAC6 del 31 de octubre de 2020 al 31 de enero de 2021.
  • Cambiar del 1 de julio de 2020 al 1 de octubre de 2020 la fecha a partir de la cual será obligatorio declarar en un plazo de 30 días cualquier mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación conforme a lo dispuesto por la DAC6.
  • Cambiar la fecha de comunicación de los mecanismos transfronterizos correspondientes al periodo transitorio (es decir, los que han tenido lugar entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020) del 31 de agosto de 2020 al 30 de noviembre de 2020.

Dada la situación de incertidumbre provocada por la pandemia del COVID-19, la Comisión propone la posibilidad de extender el retraso de los plazos anteriormente mencionados otros tres meses adicionales (es decir, seis meses en total) si llegado el momento se considerase necesario. La Comisión tendría facultades para adoptar dicha decisión mediante actos delegados.

En relación con las obligaciones de información previstas en la DAC6 para los esquemas transfronterizos potencialmente agresivos, como consecuencia de la ampliación de plazos surgiría un nuevo periodo transitorio, que iría del 1 de julio al 30 de septiembre de 2020.

Como consecuencia se podría hablar de dos “periodos transitorios”:

  • El periodo transitorio previsto originalmente en la DAC6: los esquemas cuya primera fase de ejecución se haya producido entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, que se deberán reportar a la Administración antes del 30 de noviembre de 2020.
  • Un nuevo periodo transitorio, surgido como consecuencia del retraso adoptado, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020: en este caso, la obligación prevista en la DAC6 incluye no solo los esquemas que se comiencen a ejecutar, sino también aquellos que se pongan a disposición para su ejecución, o estén listos para ejecutarse en esas fechas, que deberán declararse antes del 31 de octubre.

Finalmente, aquellos que se comiencen a ejecutar, o se pongan a disposición para su ejecución, o estén listos para ejecutarse a partir del 1 de octubre, deberán declararse en el plazo de 30 días desde que se produjo alguna de las circunstancias anteriores.

La propuesta añade, igualmente, que los Estados tendrán de plazo hasta el 31 de mayo para publicar la normativa nacional que dé cumplimiento a las obligaciones anteriores. En este sentido, cabe recordar que en España aún no se ha publicado la norma de transposición, siendo de los pocos estados de la UE, junto con la República Checa, Chipre, Grecia, Italia, Portugal y Suecia, que aún no disponen de una norma en vigor.

Esta propuesta ha sido debatida hoy (día 11 de mayo) por el Grupo de Alto Nivel del Consejo Europeo. En caso de que sea aprobada, la propuesta deberá ser ratificada por el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas, el ECOFIN, en principio en su próxima reunión del 19 de mayo, aunque podría incluirse en el ECOFIN de junio, dado que es preciso el informe del Parlamento Europeo para completar el trámite.

Es preciso, por lo tanto, prepararse para cumplir con esta nueva obligación de información, ya que, aunque la propuesta sea finalmente aprobada por el ECOFIN, la fecha de comienzo de la aplicación de DAC6 se mantiene en el 1 de julio de 2020 y los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación deberán ser declarados una vez haya finalizado el periodo de diferimiento.

Articulo de Periscopio Fiscal y Legal

Roberta Poza - Socia responsable de Fiscalidad Internacional

José Mª Pérez-Prat Garnelo - Abogado de Fiscalidad Internacional