Debido a la especial situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19, y a petición de algunas entidades afectadas y de ciertos Estados Miembros de la Unión Europea, el pasado viernes, 8 de mayo, la Comisión Europea propuso retrasar tres meses algunos de los plazos de reporte y de intercambio de información establecidos por la Directiva 2011/16/UE de Cooperación Administrativa. En concreto, el retraso de plazos afecta al intercambio automático de información de cuentas financieras (de ahora en adelante, CRS) y al reporte de los mecanismos transfronterizos potencialmente agresivos mencionados en el Anexo IV de la Directiva 2011/16/UE (la conocida como DAC6).
La propuesta de posponer los plazos implicaría los siguientes cambios:
Dada la situación de incertidumbre provocada por la pandemia del COVID-19, la Comisión propone la posibilidad de extender el retraso de los plazos anteriormente mencionados otros tres meses adicionales (es decir, seis meses en total) si llegado el momento se considerase necesario. La Comisión tendría facultades para adoptar dicha decisión mediante actos delegados.
En relación con las obligaciones de información previstas en la DAC6 para los esquemas transfronterizos potencialmente agresivos, como consecuencia de la ampliación de plazos surgiría un nuevo periodo transitorio, que iría del 1 de julio al 30 de septiembre de 2020.
Como consecuencia se podría hablar de dos “periodos transitorios”:
Finalmente, aquellos que se comiencen a ejecutar, o se pongan a disposición para su ejecución, o estén listos para ejecutarse a partir del 1 de octubre, deberán declararse en el plazo de 30 días desde que se produjo alguna de las circunstancias anteriores.
La propuesta añade, igualmente, que los Estados tendrán de plazo hasta el 31 de mayo para publicar la normativa nacional que dé cumplimiento a las obligaciones anteriores. En este sentido, cabe recordar que en España aún no se ha publicado la norma de transposición, siendo de los pocos estados de la UE, junto con la República Checa, Chipre, Grecia, Italia, Portugal y Suecia, que aún no disponen de una norma en vigor.
Esta propuesta ha sido debatida hoy (día 11 de mayo) por el Grupo de Alto Nivel del Consejo Europeo. En caso de que sea aprobada, la propuesta deberá ser ratificada por el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas, el ECOFIN, en principio en su próxima reunión del 19 de mayo, aunque podría incluirse en el ECOFIN de junio, dado que es preciso el informe del Parlamento Europeo para completar el trámite.
Es preciso, por lo tanto, prepararse para cumplir con esta nueva obligación de información, ya que, aunque la propuesta sea finalmente aprobada por el ECOFIN, la fecha de comienzo de la aplicación de DAC6 se mantiene en el 1 de julio de 2020 y los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación deberán ser declarados una vez haya finalizado el periodo de diferimiento.
Articulo de Periscopio Fiscal y Legal
Roberta Poza - Socia responsable de Fiscalidad Internacional
José Mª Pérez-Prat Garnelo - Abogado de Fiscalidad Internacional