Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 30 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE la Ley 10/2020, de 29 de diciembre que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (conocida como DAC 6).

La transposición de la DAC6 incorpora dos nuevas disposiciones adicionales en la Ley General Tributaria (LGT):

(i) la disposición adicional vigésima tercera (DA 23ª), que establece las directrices básicas relativas a obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal y

(ii) la disposición adicional vigésima cuarta (DA 24ª), que regula las obligaciones de comunicación ente los intervinientes y partícipes los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.

En el BOE del 7 de abril de 2021 se ha publicado la norma reglamentaria que completa, dicha transposición.

En concreto, se ha publicado el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril que modifica el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio). A través de este reglamento se desarrollan, entre otras cuestiones, (a) los requisitos que deben reunir los mecanismos transfronterizos para que surja la obligación de información, (b) la figura de los intermediarios fiscales sobre los que recae la obligación principal de declarar y (c) los datos que conforman el contenido obligatorio de dicha declaración.

También se establecen las reglas sobre el nacimiento de la obligación de declarar y el plazo para efectuar las comunicaciones.

Por último, señalar que en el BOE de 13 de abril de 2021 se han publicado los modelos de declaración y comunicación:

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Categoria

Fiscalidad general