Ante la actual crisis sanitaria mundial generada por la propagación del COVID-19, el Gobierno peruano ha venido dictando diversas medidas de orden fiscal, principalmente dirigidas a otorgar ciertas facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la tramitación de procedimientos administrativos.
1.Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio 2019: se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2019. Los contribuyentes deberán cumplir con la referida obligación entre el 24 de junio y el 9 de julio.
Dicha prórroga aplica a los deudores tributarios que en el mencionado ejercicio hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría (i.e. renta empresarial) por hasta 5,000 UIT (S/ 21’000,000 o, aproximadamente, € 5’511,811); o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a la de tercera categoría que sumadas no superen dicho monto.
2. Obligaciones tributarias mensuales correspondientes a febrero de 2020: los deudores tributarios que en el ejercicio 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría por hasta 2,300 UIT (S/ 9’660,000 o, aproximadamente, € 2’535,433) o rentas distintas a la de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, tendrán acceso a las siguientes prórrogas:
3. Obligaciones tributarias mensuales correspondientes a marzo y abril de 2020: los deudores tributarios que en el ejercicio 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría por 5,000 UIT o rentas distintas a la de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, tendrán acceso a las siguientes prórrogas:
4.Otras prórrogas aplicables a contribuyentes con ingresos netos de hasta 5,000 UIT durante el ejercicio 2019:
5.Libre disposición de montos depositados en cuentas de detracciones: las solicitudes referentes a la libre disposición de los montos depositados en las cuentas de detracciones, que debían presentarse dentro de los primeros 3 días hábiles de abril de 2020, podrán presentarse entre el 8 y 14 de abril de 2020.
Por otro lado, las solicitudes referentes a la libre disposición de los montos depositados en las cuentas de detracciones, que debían presentarse dentro de los primeros 5 días hábiles de abril de 2020, podrán presentarse entre el 8 y 16 de abril de 2020.
6. Suspensión del cómputo de plazos en procedimientos administrativos: se suspenden por 30 días hábiles el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación correspondientes a procedimientos administrativos o de cualquier otra índole (entro de los cuales se encuentran los plazos asociados a procedimientos ante SUNAT y el Tribunal Fiscal).
7. Aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos: para los efectos de determinar la pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria otorgados hasta el 15 de marzo de 2020 (respecto de los cuales SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declare su pérdida), no se computarán las cuotas o los plazos que venzan el 31 de marzo y el 30 de abril, siempre que éstas, incluidos los intereses, se cancelen hasta el 29 de mayo r de 2020.
8.Facultad discrecional de no sancionar: se dispuso aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional (i.e. hasta el 26 de abril de 2020); incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16 y el 18 de marzo de 2020.
9. Tasas de interés aplicables a los tributos administrados por la SUNAT: la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas en moneda nacional se ha reducido de 1.2% a 1% mensual. Para las deudas en moneda extranjera, la TIM se ha reducido de 0.6% a 0.5% mensual.
De otro lado, la tasa de interés aplicable a las devoluciones en moneda nacional por pagos indebidos o en exceso ha sido reducida de 0.5% a 0.42% mensual. Sin perjuicio de ello, en el caso de las retenciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas, se aplicará la TIM, fijada en 1% mensual.
La tasa de interés aplicable a las devoluciones en moneda extranjera por pagos indebidos o en exceso ha sido reducida de 0.3% a 0.25% mensual.