Asesoria & Asesores Fiscales

El 20 de marzo de 2020 se han publicado en Ceuta y Melilla diversas normas que aplazan la presentación de declaraciones y el pago de impuestos.

En Ceuta, el Decreto de 20 de marzo de 2020 aprueba un régimen de aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones de tributos titularidad de la Ciudad de Ceuta, a excepción de gravámenes complementarios, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 20 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes que se presenten reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82 de la Ley General Tributaria. Se podrán aplazar deudas que están habitualmente excluidas de esta posibilidad, como los tributos repercutidos, entre ellos el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI). Los aplazamientos se concederán por un plazo máximo de seis meses y no devengarán intereses de demora; pero será preciso presentar garantías salvo que las deudas sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

Además, se amplía el plazo de pago en periodo voluntario de las deudas tributarias de vencimiento periódico titularidad de la Ciudad de Ceuta hasta el 5 del segundo mes siguiente a la finalización del estado de alarma aprobado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o cualquiera de sus prórrogas; es decir, inicialmente hasta el 5 de mayo de 2020.

En Melilla, la Orden nº 952 de 17 de marzo de 2020 amplía los plazos de presentación de los modelos del IPSI, tanto para quienes presentan declaraciones trimestrales como para quienes presentan declaraciones mensuales. Así, las declaraciones del primer trimestre de 2020 y las de febrero, marzo, abril y mayo de 2020 se podrán presentar entre el 1 y el 20 de julio de 2020. En el supuesto de que el 1 de julio de 2020 continúe en vigor el estado de alarma, se suspenderán automáticamente los plazos.