Por medio de la Resolución de la Dirección General de Tributos de 6 de febrero de 2020, se especifica cuándo una entidad constituida en el extranjero tiene la consideración de entidad en atribución de rentas a efectos de la normativa española, dada la problemática actual de la existencia de regímenes tributarios divergentes sobre ese tipo de entidades en diferentes Estados, pretendiendo evitar distorsiones de la competencia o situaciones de doble imposición o de desimposición.
Para el centro Directivo, las características básicas que debe reunir una entidad constituida en el extranjero para ser considerada en España como una entidad en atribución de rentas, a efectos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, son las que se detallan a continuación: