Asesoria & Asesores Fiscales

¿Debe compensar los gastos de teletrabajo en los que incurran sus trabajadores al realizar sus tareas fuera del centro de trabajo (medios, equipos, herramientas...)?

auge del teletrabajo a raíz de la pandemia ha conllevado la necesidad de su regulación. Legalmente, se considera régimen de trabajo a distancia o teletrabajo el de aquellas personas que trabajen desde su domicilio (o el lugar que deseen) durante un mínimo del 30% de la jornada en un período de tres meses (o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo).

El teletrabajo es una opción voluntaria, tanto para las empresas como para los trabajadores, y será necesario firmar un acuerdo, que se puede elaborar al principio de la relación laboral o durante ésta. Por tanto, a falta acuerdo, usted no puede obligar a sus trabajadores a teletrabajar ni ellos pueden exigirlo.

Las personas trabajadoras que teletrabajen deberán mantener los mismos derechos que si prestasen servicios en las instalaciones de la empresa y no podrán sufrir ningún perjuicio económico (tampoco debería aumentarse la retribución por teletrabajar). Por ello, deberá abonar (...).

Los profesionales de PLETA le resolverán todas sus dudas acerca del régimen de trabajo a distancia.

Categoria

Fiscalidad general