El Congreso de Colombia expidió el 27 de diciembre de 2019 la Ley 2009, por medio de la cual se garantiza que cuando los establecimientos de crédito cobren cuotas de manejo por las cuentas de ahorros, las tarjetas débito y crédito, garanticen mensualmente a sus usuarios el acceso a un paquete mínimo de productos y/o servicios sin costo adicional.
La ley establece que el paquete mínimo ofrecido por las entidades debe estar compuesto por el acceso a por lo menos tres productos y/o servicios de la lista establecida en el texto de la norma, dependiendo si se trata de una cuenta de ahorros, una tarjeta débito o una tarjeta crédito.
Finalmente, la nueva regulación plantea que, además de tener la obligación de informar a sus usuarios de la composición del paquete mínimo de productos y/servicios al que tendrán acceso sin costo adicional, ningún establecimiento de crédito podrá cobrar a sus clientes por las operaciones fallidas en los cajeros electrónicos, ni por las consultas de saldos o descargas de extractos realizadas en plataformas electrónicas.
La ley puede ser consultada en el siguiente enlace.
Portal de Asesoria & Asesores Fiscales en España
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