Asesoria & Asesores Fiscales

Como novedades principales encontramos el fin de la tributación de las prestaciones de maternidad y paternidad, la reducción de la cuota del impuesto para las rentas más bajas o el incremento de las deducciones para familias numerosas y para gastos de guardería.

No obstante, estas novedades no son las únicas. Además de las anteriores, debemos destacar las siguientes:

  • Mínimo familiar por descendientes menores de tres años. Se posibilita su aplicación a quienes tengan atribuida por resolución judicial la guarda y custodia del menor.
  • La deducción por maternidad aumenta en 1.000 € anuales cuando el contribuyente afronte gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil
  • Los contribuyentes que inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse un 30% de los importes, con un límite en la base de 60.000 euros (hasta ahora era el 20% del importe con una base de 50.000 €).
  • Se incrementa la deducción por familia numerosa. El aumento es de 600 euros anuales (50 euros al mes) por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial. Para 2018 solo se aplica de agosto a diciembre, por lo que la deducción máxima será de 250 €.
  • Se establece una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. Los Presupuestos establecen una deducción de 1.200 €/anuales (100 €/mes), que en 2018 solo se aplicará en los meses de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 500 euros.
  • Se establece una deducción para los contribuyentes que tengan al resto de la unidad familiar en otro Estado de la Unión Europeao del Espacio Económico Europeo, de manera que la cuota se equipare a la que tendrían si todos residieran en España
  • Transmisión de derechos de suscripción preferente de valores cotizados. El importe total obtenido en la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados tiene la consideración de ganancia patrimonial en el período impositivo en el que se produzca su transmisión.

¡¡¡ RECUERDA !!!

Obligación de declarar.

No están obligados a declarar los contribuyentes que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador (o si hay más de uno, la suma del segundo y posteriores no superen los 1.500 euros).

Si los rendimientos del trabajo proceden de más de un pagador, y la suma de lo percibido del segundo y restantes supera la cantidad de 1.500 euros anuales, el límite es de 12.643 euros anuales (salvo para contribuyentes fallecidos antes del 5 de julio de 2018, que se mantiene en 12.000 euros). El mismo límite se establece para quienes perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

Tampoco tendrán que declarar quienes perciban exclusivamente rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

También se excluye la obligación de declarar a quienes tengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Por último, tampoco tendrán obligación de declarar quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no haya obligación de declarar, los contribuyentes que quieran ejercitar el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

Renta 2018. Principales fechas a tener en cuenta.

  • El 15 de marzo de 2019: Inicio del plazo de CONSULTA DE DATOS FISCALES.
  • El 1 de abril de 2019: Inicio del plazo para pedir CITA PREVIA en la modalidad telefónica.
  • 2 de abril al 1 de julio de 2019: CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO 2018.
  • 9 de mayo de 2019: Inicio del servicio de solicitud de CITA PREVIA modalidad presencial.
  • Del 14 de mayo al 1 de julio de 2019: Inicio del período de ATENCIÓN PERSONAL en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 26 de junio de 2019: Fecha límite de DOMICILIACIÓN BANCARIA, para las declaraciones con resultado a ingresar (el cargo en cuenta se produce el último día de plazo de presentación, es decir, el 1 de julio de 2019).
  • 28 de junio de 2019: Fecha límite para solicitar CITA PREVIA.
  • 01-07-2019 FIN CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO 2018.
  • 05-11-2019 Fecha límite para realizar el PAGO 2º PLAZO DE LA CUOTA IRPF 2018.